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El derecho internacional de los derechos humanos asigna a los Estados la obligación de eliminar la discriminación contra hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.

 

Esta obligación exige que los Estados adopten medidas para abordar los estereotipos de género, tanto en la esfera pública, como en la privada, para evitar la utilización de dichos estereotipos.

 

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), estipula en su artículo 5 que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer oy de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar.

 

Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales, pero no solo se presentan como una concepción social, sino que se traslada al ámbito jurídico cuando muchas legislaciones, en su contenido, siguen estancando el ámbito de acción de las personas.

 

Por ejemplo, se considera, en muchos dispositivos civiles, que la mujer tendrá preferencia en el cuidado, guarda y custodia de menores, considerándola mejor que el hombre en el cuidado de los niños, otro ejemplo es un juicio de divorcio, la mujer reclama alimentos y el cónyuge varón manifiesta que las tareas educativas de los hijos le corresponden a ella por encontrarse en el hogar, esto implica un estereotipo de género que debe eliminarse por el juzgador, pues se actualiza un prejuicio que afecta a la cónyuge mujer, bajo la preconcepción de que debe realizar esas labores domésticas, por ser una consecuencia inevitable de su sexo lo que deja en evidencia la falta de armonización de las normas locales con las obligaciones a nivel internacional en materia de derechos humanos.

 

Resulta alarmante cuando se traslada a la decisión judicial un estereotipo, porque en el momento que el fundamento de una decisión judicial descanse en un estereotipo de género, sin tener en cuenta la realidad fáctica, se produce un enjuiciamiento discriminatorio, vulnerando así los principios más esenciales de nuestro ordenamiento jurídico.

 

La función del estereotipo es de racionalizar situaciones de desigualdad, aunque no puede legitimarse a través de sentencias judiciales. Al contrario, los jueces deben tener las herramientas y formación necesaria para identificar el uso de un estereotipo y acabar con su perpetuación.

 

En México la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres hace hincapié en que el objetivo de la política nacional es la eliminación de estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia a través de acciones afirmativas, para lograr una igualdad sustantiva.

 

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

 

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