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Ante la situación que enfrentamos como sociedad es importante mencionar ¿qué ocurre con las audiencias urgentes o acciones que requieren la intervención oportuna de las autoridades?

 

Atendiendo a las recomendaciones de la Secretaria de Salud en el ámbito federal y de la Organización Mundial de la Salud respecto de mantener distanciamieto social, evitando contacto físico, el ámbito jurídico no escapa a lo anterior y por ende se han tomado las medidas necesarias para lograr se respeten los derechos de las personas, pero con precaución.

 

Ejemplo de ello, son las audiencias que se realizan en videoconferencia en tiempo real permitiendo cumplir con el acceso a la justicia y respetando los principios de inmediación, contradicción y publicidad. En el ámbito penal en los artículos 44 y 47 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que en la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad estas, además, que la regla general es que las audiencias se desarrollen en la sala correspondiente, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público u obstaculizar seriamente su realización, como en el presente caso nos ocupa.

 

Asimismo, el artículo 51 del citado Código Procesal, relativo a la utilización de medios electrónicos establece que: “Se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento.

 

La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan.

 

La videoconferencia se utiliza como método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales tanto en el orden federal como en el local. Pero no solo se ha hecho uso de las tecnologías para posibilitar el acceso a la justicia para audiencias, sino también para comunicaciones entre una persona privada de su libertad y su familia en el exterior a tráves de videollamada como lo comunicó oportunamente MTP Noticias.

 

El acceso a la justicia, en el ámbito familiar y penal, permite otorgar medidas de protección a las victimas y con ello evitar sean violentadas, derivado de que muchas de ellas viven en el mismo lugar que sus agresores y ante la emergencia decretada por el COVID-19 debe existir mayor agilidad para su otorgamiento y ratificación, porque lo contrario violenta tal derecho, que ante esta emergencia se busca un paso directo y no se obstaculice con formalismos para hacerlo valer.

 

Por Keren Reyes / @keren_kelly

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Hablando Derecho

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