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Keren Reyes/ @keren_kelly

En entrevista, el Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito Judicial Federal (Toluca) con tres Maestrías y cuatro Doctorados, por citar algunos: en Derecho Penal y Procesal Penal, Política Criminal, Derechos Humanos y en Materia Constitucional en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Barcelona y Sevilla, España, con amplia trayectoria en el ámbito judicial y con una gran calidad humana y buen trato, para el espacio Hablando derecho de derecho, en la sección de cinco palabras, una respuesta, en torno a las palabras amparo, inconstitucional, víctima, derecho humano, juez, nos da una respuesta y nos dice lo siguiente:

El amparo es, por antonomasia el juicio para la protección de los derechos humanos, encuadrado en las ocho garantías que, dentro del llamado derecho procesal constitucional, se establece como la forma de resarcir el derecho humano por la vulneración de una autoridad a una persona.

Junto con el amparo esta la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, el juicio para la protección de los derechos político-electorales, el juicio de revisión constitucional electorales que son jurisdiccionales pero también el juicio político, los organismos protectores de derechos humanos y la facultad de investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Así el juicio de amparo ha dado vida jurídica al Estado Mexicano, porque es ejemplo en el mundo; pero también es el que más se utiliza para salvaguardar los derechos humanos de las personas en nuestro país.

Inconstitucional, el apotegma jurídico de la libertad personal establece que todo lo que jurídicamente no está prohibido esta jurídicamente permitido; este apotegma trasladado a las autoridades, es que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.

En nuestra Constitución el artículo 1 párrafo primero establece que en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, así como de las garantías otorgadas para su protección.

De tal manera que, concatenado con el articulo 103 fracción I de la misma Constitución, el cual establece que los Tribunales de la Federación, resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones que vulneren los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección.

Por ello nace la posibilidad cuando alguien alega la vulneración a ese derecho, de que la norma, acto u omisión se declaran inconstitucionales, porque la autoridad actúa en contra de lo que la Constitución le ordena hacer pero también en contra de lo que le constriña a realizar, es decir no ir más allá de lo que la ley le permite.

Por eso la constitucionalidad se resuelve si, en el amparo, pero también en la controversia constitucional y en la acción de inconstitucionalidad.

Por cuanto hace a la Víctima podemos entenderla en dos aspectos: víctima de vulneración de derechos humanos y víctima del delito. En ambos me parece que mucho tiempo ha sido la parte más olvidada del sistema jurídico, porque todo lo que se construye en Derecho Penal es a favor del imputado, pero la víctima la hemos ido relegando y olvidando y respecto de sus derechos muy pocas veces decimos algo o nos pronunciamos en su favor.

En el Proceso Penal menciona el articulo 20 de la Constitución Mexicana en el apartado C los derechos de la víctima, pero también en el Apartado B menciona los derechos del imputado y el apartado A de las principios generales.

Con esto me parece claro que la Constitución establece que tanto la víctima como el imputado tienen los mismos derechos y están en un mismo nivel; sin embargo nos hemos volcado a un hipergarantismo donde solo nos interesa proteger los derechos de las personas acusadas del delito y a la víctima la hemos relegado.

En el procedimiento penal y en el medio jurídico en general, cuando una persona es víctima de una violación a un derecho humano por parte de una autoridad, estriba en que la autoridad aun cuando está sujeta al imperio de la ley, en su actuación vulnera derechos humanos que no pueden clasificarse como conductas delictivas pero si lesivas o inherentes a la persona.

La Ley General de Víctimas establece la forma de proceder cuando una autoridad vulnera un derecho humano, pero también hace referencia a cuando una persona vulnera un derecho humano cometiendo un delito y se convierte en víctima de delito.

Los dos principales ejes sobre los que gira la Ley General de Víctimas es la de derechos humanos y la víctima del delito. Pienso entonces, que debemos de dejar en el olvido a la víctima y prestarle mayor atención.

Derecho humano es el inherente a la persona, se nace con esta facultad, con esta potestad, con ese ámbito irreductible que ni aun la autoridad puede inferir en tu persona, ni vulnerarlo ni restringirlo.

Solo cuando una autoridad quiere inferir un derecho humano tuyo, tienes como garantía el que la autoridad debe ser competente, fundar y motivar su decisión, anclarse en una norma previamente establecida, realizarlo por escrito.

Al derecho humano y a la garantía, la Constitución hace referencia en el artículo 1

“todos gozamos de los derechos humanos y de las garantías otorgadas para su protección”.

De tal manera que la garantía es la protección que debe cumplir la autoridad cuando quiere invadir tu esfera jurídica y el derecho humano es aquello que te es inherente por el solo hecho de ser persona.

El ser juez es una función que te presta Dios, es una facultad o atributo que Dios, en tu paso por la tierra, te dice: esto que me toca a mí, te voy a permitir que también lo hagas tú, en relación con tus semejantes.

En consecuencia, lo primero que tenemos que hacer, es saber que cuando llevamos a cabo esa función estamos realizándola con personas, con entes que son iguales a uno, que quizá tengas las mismas debilidades, los mismos defectos, pero también los mismos sueños y aspiraciones: como personas nunca debemos olvidar que el juez juzga a otras personas.

Uno de los grandes errores que se cometen, es referir “yo no lo hubiera hecho” pero hay que pensar las razones por las cuales, la persona a quien juzgas llevo a cabo esa conducta y que quizá no le quedaba otro camino.

El juez no debe juzgar solo con el derecho, sino sobre todo debe juzgar con la justicia y ser

Concluyo con las palabras de Eduardo J. Couture al expresar:

“De la dignidad del juez, depende la dignidad del Derecho; el Derecho valdrá en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombre, el día que un juez tenga miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo”.

Así en corto, CINCO PALABRAS, UNA RESPUESTA.

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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