En los 10 meses que estuvo vigente el ciberasedio, antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declarara inconstitucional, la Fiscalía de Puebla no consiguió ni una sentencia por dicho delito.
El 12 de junio del 2025, el Congreso local aprobó una serie de reformas al Código Penal en materia de ciberaseguridad, creando el artículo 480 del ciberasedio.
La reforma fue publicada el 13 de junio en el Periódico Oficial del Estado (POE), para su entrada en vigor el día 14.
Un mes después, tras las múltiples críticas por atentar contra la libertad de expresión y luego de foros de opinión, el Congreso lo modificó el 10 de julio.
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“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
A esto se agregó que “quedan excluidas las manifestaciones o críticas a cualquier órgano del Estado o persona servidora pública y expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.

Esta versión fue la misma que la Suprema Corte declaró inconstitucional por falta de claridad y ambigüedad en la conducta que se castiga.
Ahora, el Congreso se prepara para abrogar el artículo 480, 10 meses después de crear el ciberasedio.
Fiscalía de Puebla no consiguió ni una sentencia por ciberasedio; recibieron 255 denuncias
Con cualquiera de las dos definiciones, la Fiscalía General del Estado no logró acreditar que alguien cometiera el delito en los 10 meses que estuvo vigente el artículo 480.
De acuerdo con datos de la Fiscalía, entre junio del 2025 y el 14 de abril del 2026 abrieron 255 carpetas de investigación por ciberasedio.
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El primer caso fue el de una mujer que denunció ciberasedio luego de que otra persona expuso en redes sociales su imagen, la de sus hijos y la escuela a la que asisten estos.
A esta práctica se le conoce como ‘doxeo’, que es la publicación de información privada que sirve para la identificación de una persona, sin su consentimiento.
Flavio Alberto Carro, cercano a Raúl Zepeda, consejero jurídico del Gobierno del Estado, fue abogado de la víctima.
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La denuncia se retiró debido a que la persona acusada detuvo el ‘doxeo’ en contra de la víctima.
La cifra es menor, en comparación con la que reveló la fiscal Idamis Pastor el pasado 21 de enero, durante su comparecencia en el Congreso, cuando afirmó que iban cuatro mil 142 carpetas de investigación.
La sentencia del Alto Tribunal tuvo efectos retroactivos, por lo que las 255 personas que denunciaron quedaron libres de todo cargo o investigación.





