La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a declarar la invalidez e inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal de Puebla, también llamado Ley de Ciberasedio.
Así lo propone el ministro Giovanni Azael Figueroa, quien está a cargo de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El 12 de junio del 2025, el Congreso local aprobó una serie de reformas en materia de ciberseguridad, incluyendo la creación del ciberasedio en el artículo 480 del Código Penal.
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La definición de ciberasedio decía que lo comete quien insulta, injuria, ofende, agravia o veja a otra persona, “con la insistencia necesaria” para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional. La pena era de 11 meses a tres años de cárcel.
Tras la polémica que generó la reforma, que llegó a la presidenta Claudia Sheinbaum, la exdiputada y presidenta del Congreso, Laura Artemisa García realizó foros de debate para modificar el artículo 480.
El 10 de julio del mismo año, el Congreso cambió la definición de ciberasedio, la cual está vigente hasta hoy para quien “de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.

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A esto se sumó que quedaron excluidas las manifestaciones o críticas a cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y la pena quedó en seis meses y hasta tres años.
Suprema Corte perfila declarar inconstitucional ciberasedio en Puebla: 14 de abril la votación
La resolución y votación de la acción de inconstitucionalidad estará a discusión en la sesión de Pleno de la Suprema Corte el próximo 14 de abril.
El proyecto planteado por el ministro Figueroa, propone declarar la invalidez de la norma con efectos retroactivos en beneficio de las personas que actualmente están denunciadas por ciberasedio.
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Esto debido a que el Legislativo local transgredió el principio de taxatividad y el artículo 480 no es claro con las conductas que prohíbe.
La sentencia del ministro también señala un vicio relacionado con el principio de mínima intervención del derecho penal o de ‘última ratio’, pues no hay precisión en las conductas que ameritan penas de cárcel.
Este vicio se ve en frases como “alterar la vida cotidiana”, ya que no se establece el grado de afectación a la rutina diaria de una persona, pues esto puede ser un cambio drástico o uno transitorio y menor.
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Sobre los verbos rectores (“vigilar, hostigar, intimidar, u ofender”), el ministro señala que estos no describen adecuadamente el delito, además de que tampoco exigen acreditar una finalidad ilícita en la misma conducta.
Lo anterior da lugar a criminalizar opiniones emitidas bajo la libertad de expresión, por lo que también constituye una restricción directa a esta libertad y puede considerarse como un mecanismo de censura.





