Debido a la ambigüedad e imprecisiones en la definición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ciberasedio creado en junio del 2025 en Puebla.
Este 14 de abril, el Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El encargado de la sentencia fue el ministro Giovanni Azael Figueroa, quien planteó invalidar en su totalidad el artículo 480 del Código Penal del Estado, referente al delito de ciberasedio.
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La sentencia señala que la definición del ciberasedio no cumple con el principio de taxatividad, ya que no es precisa con la conducta que se pretende castigar.
La votación fue de seis votos a favor del proyecto, contra tres en contra. Con esto, el artículo se declaró inconstitucional e inválido para su aplicación.
El ciberasedio nació a raíz de una propuesta del exdiputado y actual coordinador de Gabinete Estatal, José Luis García Parra.
En junio del 2025 el Congreso aprobó la iniciativa, pero surgieron críticas por posibles afectaciones a la libertad de expresión. Luego de foros de diálogo con expertos en ciberseguridad y sociedad civil, el Legislativo modificó la definición.
Comete ciberasedio quien “de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
Y también quedaron excluidas las manifestaciones o críticas a cualquier órgano del Estado o persona servidora pública”.
La sanción para este delito en Puebla es de seis meses a tres años de cárcel.
Suprema Corte declara inconstitucional ciberasedio en Puebla
El ministro presidente Hugo Aguilar advirtió que no hay claridad en el uso de los verbos “vigilar, hostigar, intimidar u ofender”, especialmente con el primero de ellos.
Argumentó que publicar información en plataformas digitales tiene la finalidad de que la gente lo vea, por lo que no se puede determinar con qué intensidad ocurre para que se dé la “alteración a la vida cotidiana” de una persona.
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Además, la reforma de García Parra también creó el delito de ciberespionaje en el artículo 479, por lo que no dejan que este tipo de conductas queden impunes en futuros casos.
La ministra Yasmín Esquivel también se dijo a favor de la sentencia, al señalar que el verbo “vigilar” es ambiguo y, por ejemplo, el hecho de buscar información de una persona es suficiente para acusarla del delito.
Lo mismo ocurre con “intimidar”, ya que una situación puede generar miedo para una persona, mientras que para otra pasa desapercibida. Esto lo hace una conducta subjetiva.
Aclaró que invalidar el 480 no deja sin castigo el acoso en redes sociales, pues para eso ya está tipificado en ciberacoso, así como otras violaciones a la intimidad sexual y la usurpación de identidad a través de plataformas digitales.
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La ministra Lenia Batres únicamente estuvo de acuerdo en que el uso del verbo “vigilar” es ambiguo para el contexto de las redes sociales.
Sin embargo, se dijo en contra de invalidar el 480 por completo. Argumentó que esto afecta principalmente a grupos vulnerables como mujeres al tolerar conductas como el ciberacoso.





