¿Eres de los que no cubre sus obligaciones y no pagas pensión? Desde el Congreso de Puebla proponen la creación de un padrón de deudores alimentarios para inscribir a personas incumplidas.
Fedrha Suriano, diputada local de Movimiento Ciudadano (MC), presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Puebla.
El ocho de mayo del 2023, entraron en vigor las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con lo que se creó un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
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En dicho registro, están exhibidas las personas que incumplen con las obligaciones alimentarias, es decir, quienes no pagan pensión alimenticia a sus hijos.
En Puebla no existe tal registro de deudores alimentarios, a pesar de que en otras entidades ya lo hay como una forma de identificar a quienes no cumplen.
Sin embargo, desde 2023 en Puebla se aprobó la llamada Ley 3 de 3, con la que se impide a los deudores alimentarios aspirar por puestos de elección popular o cualquier otro en el servicio público.
Es decir, no podrán aspirar a una candidatura o trabajo como funcionario quienes:
—Tengan sentencia firme por violencia familiar, doméstica o cualquier agresión de género.
—Cuenten con sentencia firme por delitos de violencia sexual, contra la intimidad o la libertad sexual.
—Estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en calidad de deudores.
Proponen enlistar a deudores alimentarios en un padrón en Puebla
La Ley 3 de 3 solamente toma como base el Registro Nacional de Deudores, por lo que ahora la intención de la diputada local es crear una base de datos del estado.
La iniciativa de MC consiste crear el 83 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En el artículo 83 Bis, se establece que el Poder Judicial del Estado, de manera mensual, deberá suministrar información para integrar y concentrar el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias.
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Dicho registro debe tener los siguientes datos:
—Nombre completo de la persona deudora alimentaria y las iniciales de la persona acreedora alimentaria, es decir, su hijo o hija.
—CURP y RFC del acreedor y deudor alimentario.
—Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, datos del expediente, carpeta o causa de inscripción, así como cuantía del incumplimiento de la obligación
alimentaria.
Una vez que la obligación quede cubierta con el pago de la pensión, la autoridad judicial ordenará la cancelación del registro como deudor alimentario.
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En el artículo 116, la ley señala que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá a su cargo y operará el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias.
La propuesta de Fedrha Suriano quedó en la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para el análisis.





