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Ley 3 de 3: publican decreto para que ningún violentador o deudor llegue al poder

Este 29 de mayo publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto a la llamada Ley 3 de 3.
Ley 3 de 3: publican decreto para que ningún violentador o deudor llegue al poder
Mujeres celebrando que la Ley 3 de 3 fue publicada en el Diaro Oficial de la Federación Créditos: Twitter @RNRoficial

Es oficial, en México los agresores sexuales, deudores alimentarios y/o culpables de violencia de género no podrán competir por cargos de elección popular, a partir de este 30 de mayo.

Y es que hoy, lunes 29 de mayo, publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto a la llamada Ley 3 de 3, que consiste en la reforma y adición a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Estas reformas y adiciones consisten precisamente en la suspensión de derechos a esos grupos de violentadores y en el documento se especifica que esta determinación entrará en vigor un día después de su publicación en el DOF, es decir, este martes 30 de mayo.

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¿En qué consiste la Ley 3 de 3?

Desde el mes de marzo, a nivel nacional tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República los artículos se aprobó la reforma y adición a los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana para impedir que violentadores de mujeres o quienes no pagan la pensión de sus hijos, lleguen a cargos públicos.

En todo el país, fue Tamaulipas la primera entidad en validar la reforma; le siguieron las legislaciones de los congresos de Baja California, Baja California Sur y Ciudad de México. Al igual que Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México y Guerrero.

Ningún violentador o deudor alimentario en el poder: avalan Ley 3 de 3 en Puebla
Mujeres en Congreso de Puebla durante aprobación Ley 3 de 3 Créditos: @NoraMEscamilla

En Puebla, el 19 de mayo aprobaron la Ley 3 de 3.

En el decreto publicado hoy se espeficican las modificaciones que restringen el derecho a ocupar un cargo de elección popular a:

En el Artículo 38:

-Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

-Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

-Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

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-Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, expone el decreto.

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En relación al Artículo 102 se refiere que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos 35 años de edad, cumplidos el día de la designación.

Asimismo, contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Por @MTPNoticiasMTP Noticias  

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