Los distintivos para motociclistas, tras la aprobación de la Ley Casco en Puebla, estarán disponibles en un plazo de 180 días hábiles, es decir, para el inicio del año 2026.
La llamada Ley Casco ya es una realidad en Puebla, pues este 18 de junio, mismo día en que el Congreso la aprobó, unas horas después la publicaron en el Periódico Oficial para su entrada en vigor.
Los distintivos llevarán el número de serie en el casco para identificar al usuario, no la placa de la unidad.
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Tras la reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la Secretaría de Movilidad y Transporte tiene ese plazo para la implementación del mecanismo de expedición del distintivo referido, para asegurar el diseño, producción y distribución en coordinación con las instancias competentes.
“Asimismo, llevará a cabo los procedimientos administrativos y contractuales que resulten necesarios para garantizar el suministro adecuado de distintivos, priorizando la continuidad del servicio y evitando afectaciones a los motociclistas en cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto”, se lee en el Periódico Oficial.
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Distintivos disponibles para Ley Casco en Puebla: entra en vigor este 19 de junio
Tras la publicación de la Ley Casco en Puebla, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración tiene el mismo plazo para implementar los mecanismos administrativos, contractuales y técnicos para que los contribuyentes cumplan con los trámites.
Aprobaron la ley en el Congreso cerca de las 13:00 horas con 37 votos a favor y dos en contra, de la diputada Delfina Pozos, del PRI, y Fedrha Suriano, de Movimiento Ciudadano.
Aunque también hubo posicionamientos en contra del PAN, los diputados del blanquiazul también votaron a favor en lo general y sus reservas no prosperaron en la votación en lo particular.
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Entre las modificaciones que se aprobaron a la Ley de Movilidad, se incluyen las siguientes:
—Uso de casco con número de serie para identificar al usuario, no la placa de la unidad.
—Prohibido que viajen menores de 12 años o personas que no puedan sujetarse por su propia cuenta.
—Prohibido circular con placas alteradas u ocultas, total o parcialmente.
—La tarjeta de circulación especificará la capacidad de tripulantes del vehículo.
Para repartidores, las obligaciones serán:
—Uso de chaleco con 20 por ciento de material reflejante en todo momento.
—Solo podrá viajar el conductor.
—La mochila o caja que usen para transportar la mercancía, no deberá obstruir la placa o espejos laterales.





