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Publicado enDestacadas, Política

Familiares participarán en búsqueda y reparación del daño: en esto consiste Ley de Desaparecidos de Barbosa

La iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta que contempla la nueva Ley de Búsqueda de Personas del Estado enviada para su estudio al Congreso del Estado, crea un sistema para atender la desaparición de personas, que en Puebla suman 2 mil 763 casos, con un enfoque en derechos humanos y atención a las víctimas y sus familias.

Uno de los principales reclamos de las familias de las personas desaparecidas, es la falta de inclusión en las acciones del Estado para la búsqueda de sus consanguíneos.

La propuesta del mandatario es que las familias tengan una participación activa en diferentes áreas y procedimientos, mismos que regulará el nuevo Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

Dicho sistema contará con las mismas herramientas que establece la ley federal, se creará el Registro Estatal de Personas Desaparecidas, el Banco Estatal de Datos Forenses, el Registro Estatal de Personas Fallecidas y el Registro Estatal de Fosas.

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La ya existente Comisión de Búsqueda de Personas del Estado se homologa en su regulación jurídica con la Comisión Nacional, su titular será designado por el gobernador previa consulta pública.

Además, dicha Comisión estatal contará con una estructura mínima con unidades administrativas denominadas áreas y no direcciones.

En el Consejo Ciudadano -cuya creación mandata la iniciativa- estarían representados familiares, organizaciones de la sociedad civil y colectivos, como el de la “Voz de los Desaparecidos”.

 

 

Además, se disponen obligaciones para los municipios como la creación de Células de Búsqueda integradas por servidores públicos municipales, entre otras acciones de colaboración con el Estado, en las que se deberá garantizar la participación de los familiares de desaparecidos.

La iniciativa del gobernador hace énfasis en los derechos humanos tanto de las víctimas como de sus familias, así como en la reparación del daño y medidas de no repetición; se contemplan sanciones a servidores públicos que dilaten u obstruyan las acciones de búsqueda.

Se propone establecer la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas, la cual podrán solicitar los familiares para asegurar la presunción de vida, misma que deberá ser resuelta en un plazo no mayor a seis meses.

La iniciativa del Ejecutivo del Estado se integra por 118 artículos y 13 transitorios que establecen los plazos para implementar el Sistema a partir de la entrada en vigor de la Ley.

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Participación de las familias en la búsqueda de las personas

Uno de los objetivos de la nueva ley es que las familias sean partícipes de las acciones del Estado en la búsqueda de las personas desaparecidas.

Se propone que sean incluidas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las tareas que lleve a cabo el sistema estatal.

Asimismo, se prevé garantizar que coadyuven en la investigación y en el proceso de búsqueda, y que puedan emitir sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de los lineamientos y protocolos establecidos.

Es precisamente en este aspecto, en el que los integrantes del colectivo “Voz de los Desaparecidos” han señalado que las pruebas recabadas por ellos no son tomadas en cuenta por el ministerio público para ayudar a localizar a sus familiares, sin embargo la iniciativa está encaminada a permitirles el acceso.

Se garantiza a las familias que la autoridad deberá realizar con prontitud sus investigaciones, pero también se estipula que la víctima deberá ser tratada y considerada como titular de derechos humanos.

“Bajo ninguna circunstancia se podrán invocar condiciones particulares de la persona desaparecida o no localizada, o la actividad que realizaba previa o al momento de la desaparición para no ser buscada de manera inmediata”, dice la iniciativa.

Con lo anterior se busca que no sean revictimizadas las personas desaparecidas, pero también que no se distingan condiciones de vulnerabilidad, interculturalidad, sexo, género, orientación sexual, identidad, edad o cualquier otra condición, en las acciones de búsqueda.

El enfoque humanitario brindado de la ley se orienta al alivio del sufrimiento, de la incertidumbre y se basa en la necesidad de respuesta a los familiares.

El Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema, se integrará por cuatro familiares de personas desaparecidas; dos especialistas; tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Todos ellos deberán ser nombrados por el Congreso del Estado previa consulta pública.

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Medidas de reparación para las víctimas

Entre las medidas para la reparación integral de las víctimas, se contemplan las de satisfacción y las de no repetición.

En el grupo de las primeras se proponen: Construcción de lugares o monumentos de memoria; una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas, y recuperación de escenarios de encuentro comunitario.

Así como, la recuperación de la honra y memoria de las personas desaparecidas, y la recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante.

Mientras que las medidas de no repetición, entre otras, contemplan la suspensión temporal o inhabilitación definitiva se los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

 

Por Ciro Calderón / @calderonciro

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