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Publicado enDestacadas, Elecciones 2018

EN VIVO: En menos de 5 minutos te registras para gobernador interino en Puebla

Elvia Cruz/ @cruz_elvia

Aunque la decisión de quién será designado como gobernador interino en Puebla será tomada desde las cúpulas de Morena y el PAN, hasta la noche de este 16 de enero sumaban 50 ciudadanos que habían entregado su carta de intención o habían sido postulados para el cargo ante el Congreso local.

En un ejercicio periodístico realizado por MTPNoticias se comprobó que basta con entregar una carta de intención en Oficialía de Partes del Poder Legislativo para ser incluido en la lista, pues debido a que no se emitió una convocatoria en la que se establecieran requisitos, cualquier persona se puede postular.

Aquí te explicamos las claves para entender por qué la lista crece y crece – un hecho que ha generado polémica– aunque no está garantizado que quienes están anotados sean tomados en cuenta a la hora de analizar los perfiles para ocupar la vacante que dejó la gobernadora panista Martha Erika Alonso, tras su muerte en un accidente aéreo la tarde del 24 de diciembre pasado.

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¿Qué requisitos hay que cumplir para ser postulados a gobernador interino?

Tomando en cuenta que no existe una convocatoria para un proceso de selección y que se negocia en las cúpulas, principalmente de Morena y el PAN, no hay reglas claras para que el ciudadano común entregue documentos.

La explicación que da el personal de Oficialía de Partes del Congreso local es que basta con entregar una carta de intención para sumarse a la lista de “aspirantes”.

En el ejercicio que realizó MTPNoticias se verificó que cualquier persona lo puede hacer en menos de cinco minutos. No es necesario ni enseñar o entregar copia de alguna identificación, tampoco comprobar el mínimo de edad o ciudadanía poblana –en caso de no ser originario de Puebla–.

Tampoco hay claridad si esos documentos son requeridos después en caso de que alguno de los perfiles sea tomado en cuenta.

En entrevistas pasadas, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo, Gabriel Biestro ha declarado que los diputados no están obligados a tomar en cuenta a los ciudadanos que se anotan.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 57 de la Constitución del Estado de Puebla marca que los diputados locales deben de designar a un gobernador sustituto en una falta absoluta del gobernador constitucional.

“XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”.

En la Ley  está establecido que para ser tomado en cuenta, el aspirante debe tener 30 años cumplidos, ser ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos; no ser funcionario, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección y no ser ministro de algún culto religioso.

¿Entonces por qué suman 50 ciudadanos postulados?

El primero en anotarse como aspirante a ser gobernador interino fue el empresario Ricardo Villa Escalera y de ahí se sumaron académicos, activistas, políticos de todos los partidos y reporteros.

A través del área de Comunicación Social del Congreso se difunde la lista de los “candidatos” y ante falta de reglas, no hay un límite, pues se recibe como una petición más.

Precisamente por la facilidad del trámite es que el número crece y crece.

¿En qué se basarán los diputados para elegir al gobernador interino?

Lo único que han declarado los coordinadores de las diferentes bancadas es que sea un perfil que “concilie”. Morena opta por un externo, un personaje que no milite en algún instituto político pero el PAN reclama que sea uno de los suyos.

 

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¿Cuándo debe haber gobernador interino?

El sustituto temporal de Martha Erika Alonso debe tomar protesta antes del 26 de enero, ya que la constitución marca que los diputados tienen un mes para tomar esta decisión una vez que conozcan de la falta absoluta de la gobernadora y en este caso, el documento se entregó el 26 de diciembre.

Mientras, está como encargado de despacho Jesús Rodríguez Almeida, designado por Martha Erika como secretario General de Gobierno.

¿Qué está impedido hacer el gobernador interino?

El perfil que quede como gobernador temporal en Puebla se debe olvidar en participar en una elección inmediata por este cargo.

La Constitución del Estado marca que podrá ausentarse del territorio hasta 15 días consecutivos y si es por más tiempo pero menos de un mes, se hace cargo el secretario general de gobierno.

En caso de que la ausencia excediera treinta días consecutivos, el Poder Legislativo debe nombrar nuevamente a un interino.

¿Qué sigue una vez que haya un gobernador interino?

Una vez que el mandatario interino sea ratificado con mayoría simple –cuyo control lo tiene la coalición Juntos Haremos Historia pues cuenta con 22 de 41 diputados– se tiene como plazo diez días para emitir una convocatoria para la elección extraordinaria.

Quien resulte gobernador o gobernadora electa, debe concluir el periodo por el que fue electa Alonso.

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Foto: MTPNoticias

LA VILLA
Elvia Cruz

Elvia Cruz

Estudió una maestría en Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Ha colaborado en diversos medios locales, nacionales e internacionales como CNN en Español, Grupo Expansión,...