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Publicado enDestacadas, Puebla

Ordena CNDH al IMSS indemnizar a padres por negligencia en muerte de bebé en La Margarita

bebé IMSS
Foto: Agencia EsImagen/ Internet

Luego de 3 años la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió la reparación integral del daño por la inadecuada atención médica en el Hospital General de la Margarita del IMSS, la cual provocó la muerte de un bebé en 2019, al contraer una bacteria del nosocomio.

María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la dependencia, realizó la recomendación número 71/2022 por negligencia médica en contra de una mujer y su bebé recién nacido, en el Hospital General de La Margarita en el año 2018.

De acuerdo con la investigación realizada el pasado 14 de diciembre de 2018, una mujer, de ese entonces 26 años de edad, acudió al hospital, ya que presentó ruptura de la fuente a las 33 semanas de gestación.

El 15 de diciembre se le realizó una cesárea y en sus primeras horas de vida el pequeño presentó dificultad respiratoria y quedó bajo observación médica, poco después se determinó que padecía un síndrome de adaptación pulmonar y taquipnea transitoria, agregado a esto se contagió de la bacteria denominada Klebsiella Pneumoniae.

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La salud del bebé no mejoró en los siguientes días y el 18 de diciembre fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) por deterioro neurológico, respiratorio y digestivo; sin embargo, no se le suministró medicamentos para atacar el virus y perdió la vida el 10 de enero de 2019.

Esta situación fue denunciada por la madre ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla el 2 de abril de 2019, argumentando que durante su estancia en el Hospital General de La Margarita, no se realizaron los cuidados necesarios para atender al bebé ante la bacteria de la que se contagió en el hospital y provocó su muerte.

Ante esto la CNDH realizó la investigación correspondiente, en la que se obtuvieron informes del personal médico, expedientes clínicos, entre otras pruebas más, encontrando irregularidades en la atención médica durante el parto, en la atención al recién nacido, una mala integración en el expediente clínico, por mencionar algunas.

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Determinando que hay elementos suficientes para comprobar la vulnerabilidad que hubo en los derechos humanos a la protección de la salud de la madre y su bebé recién nacido, y el interés superior de la niñez del bebé.

Por lo anterior la CNDH instruyó las siguientes recomendaciones por este caso:

1. Reparación integral por los daños causados a la madre y padre, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso del bebé, y en términos de la Ley General de Víctimas, se realicen las acciones para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

2. Coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas con el objeto de proporcionar la atención psicológica y/o psiquiátrica y tanatológica que V1y V3 requieran, y con su consentimiento, por personal profesional especializado, así como de todas las que requieran y de forma continúa hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional o máximo beneficio en su salud, atendiendo a su edad, sexo y necesidades.

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3. Se colabore con el Órgano Interno de Control en el IMSS en la integración de la queja que esta Comisión Nacional interponga en contra de las 8 autoridades responsables por las conductas descritas en el presente pronunciamiento, para que determine o no su responsabilidad administrativa por los actos cometidos en contra la madre y su bebé.

4. En un plazo menor a seis meses se emita una circular dirigida a los hospitales Involucrados, en la que se les exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la Certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.

5. Se realicen las gestiones administrativas correspondientes para que se procure dotar al Hospital General de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura y personal médico, a fin de garantizar los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde, incluyendo las prácticas administrativas que pueden impedir y retrasar la realización y entrega de estudios de laboratorio y gabinete.

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6. Diseñar e impartir en el término de seis meses a partir de la aceptación de la presente recomendación, un curso de capacitación que aborde la temática siguiente: a) Derecho a la protección de la salud y a la vida del binomio materno-fetal; b) Conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud referidas en la presente recomendación; c) Interés superior de la niñez; d) Salud Materna con especial énfasis en detección, diagnóstico y atención oportuna de factores de riesgo.

7. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

Por Manu Cuellar @Manu_Cuellar10

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Manuel Cuellar

Manu Cuellar

Egresado de la licenciatura de Ciencias de la Comunicación por el Instituto de Estudios Superiores (IES). Actualmente trabaja como reportero en MTP Noticias. Fanático a los deportes y gusto por la fotografía.