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¡Pagar no es integral!

La reparación integral no es solo económica, sino que debe incorporarse diversos factores que deben atenderse en su estudio.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

Un asesor legal o jurídico se define como el profesional encargado de asesorar a empresas o personas en temas jurídicos; es una figura clave a la hora de encontrar soluciones a problemas legales pero desde el ámbito penal la figura del asesor jurídico tiene un papel importante al ser quien velara en todo el procedimiento por los derechos de la víctima.

El Asesor jurídico orientará, asesorará o intervendrá legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.

La víctima actuará por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado.

Lo anterior a ser un derecho fundamental que nuestra Constitución Mexicana establece en el artículo 20 apartado C y que diversas leyes secundarias han retomado, al ser las víctimas u ofendidos sujetos del procedimiento penal que directa o indirectamente han sufrido daño o menoscabo en sus derechos debido a una violación de derechos humanos o a la comisión de un delito.

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Uno de los derechos que le asisten a las víctimas es que se le repare el daño, por lo que en su resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el derecho a la reparación integral del daño a las víctimas y el contenido de cada uno de los elementos que la componen. Al respecto, precisó que la reparación integral del daño comprende medidas de: 1) restitución; 2) rehabilitación; 3) compensación; 4) satisfacción, así como 5) de no repetición.

Por lo que cobra relevancia que la reparación integral no es solo económica, sino que debe incorporarse diversos factores que deben atenderse en su estudio como el proyecto de vida de la persona, el aspecto moral, si derivado del hecho victimizante se sufieron daños físicos que hicieran que se perdieran órganos o su inutilización; aunado a que su tope mínimo y máximo tasado sería inconstitucional por que estaría dejando afuera del análisis factores importantes como las condiciones de vulnerabilidad en cada caso concreto para el establecimiento de su monto.

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El Alto Tribunal determinó que los montos de compensación deberán establecerse a partir de las circunstancias específicas del caso concreto.

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De igual forma, destacó que los daños punitivos no forman parte de la composición de la reparación integral del daño siendo una obligación de las autoridades pronunciarse respecto a la afectación del proyecto de vida de las víctimas y hacer el computo respectivo, por lo que pagar con dinero no es una reparación integral, sino incluir todos estos aspectos al ser un derecho humano a la reparación integral del daño y su justa indemnización para las víctimas.

Por Keren Reyes / @keren_kelly 

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