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¡Contra la violencia institucional!

Estos artículos hablan sobre la violencia institucional, que tanto en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

En el Congreso del Estado de Puebla presentaron una propuesta por virtud de la cual se reforman los articulos 19°, 21°, el capitulo tercero y las fracciones XVIII y XXIII de la Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Puebla, pero ¿de qué hablan estos artículos?

Estos artículos hablan sobre la violencia institucional, que tanto en la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia como para la ley estatal contituye:

“Los actos u omisiones de las y/o los servidores públicos del Estado o de los Municipios que tengan por objeto o por resultado discriminación, impedir el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

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Dentro de la propuesta es que se considere como violencia institucional el revictimizar a una mujer que la violentaron a realizar recortes presupuestales a proyectos, programas e instituciones enfocadas en prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, sin la debida justificación y sin contemplar las correspondientes medidas compensatorias, limitar el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.

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Niña con miedo mostrando las palmas de sus manos. Créditos: Mega diario

Así como la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones relacionadas con la prevención, investigación, sanción y reparación de las violencias descritas en la presente ley, incumplir con el principio de igualdad y perspectiva de género, no proporcionar un trato digno a las mujeres en el ejercicio de sus funciones y realizar cualquier acto u omisión que obstaculice o menoscabe la protección a la integridad física, psicológica, emocional y social de las mujeres.

Aunado a que el estado y los municipios deberán desarrollar estrategias de detección de la violencia en las instituciones a su cargo, a fin de brindar la atención y gestión oportuna.

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La propuesta no pretende mencionar cual sería la sanción, sino establecer cuales serán las conductas consideradas como violencia institucional a las ya consideradas en su artículo 19 que actualmente dispone y por otro lado impulsar su prevención y erradicación.

El Código Penal del estado sería el encargado de considerar como delito las conductas enunciadas como violencia institucional y dicho sea de paso existen los delitos cometidos por servidores públicos o contra la administración o procuración de justicia que cobijarán cada una de las manifestaciones de esta violencia que primordialmente aqueja a mujeres pero que cualquier usuario de servicios públicos puede enfrentar al considerarla víctima y que se retomarían también en la ley de víctimas del estado.

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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