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¿Será política o jurídica su solución?

La FGJCDMX señaló que el Fiscal de Morelos pasó este viernes a disposición del juez por su “probable participación en delitos contra la procuración”.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

La Fiscalía de Ciudad de México, ha señalado en una rueda de prensa que el Fiscal de Morelos pasó este viernes a disposición del juez por su “probable participación en delitos contra la procuración y administración de justicia” por lo que giro la orden de aprehensión.

Pero con independencia de lo anterior no debe pasar por alto la inmunidad procesal por lo que no se le puede fincar responsabilidad por un presunto delito federal.

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Uriel Carmona, fiscal de Morelos Créditos: Foto: Uriel Carmona

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La autoridad jurisdiccional de la Ciudad de México estaría actuando en contravención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 151/2021 por cuanto al fuero federal por delitos de ese orden.

Es decir que debe analizarse si es un delito del orden local o federal para verificar su procedimiento, ya que en columnas anteriores hemos referido el procedimiento de declaración de procedencia (desafuero) que se refiere en el primer párrafo del artículo 111 de nuestra Carta Magna y de su realización para poder ser juzgados penalmente.

Por lo que no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el probable responsable haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

El asunto deriva de una carpeta de investigación del orden local por lo que en la Constitución Política del estado de Morelos deja establecido que por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado.

En la que señale si ha lugar o no a la formación de causa y por su parte en la Constitución Política de la Ciudad de México establece que las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y que nadie goza de fuero, lo que en ambas legislaciones se puede juzgar penalmente al servidor público.

Ahora bien el delito de denegación o retardo de justicia establecido en el artículo 292 bis del Código Penal para el Distrito Federal (como se visualiza en la página del congreso de la ciudad de México), dice lo siguiente:

“Al servidor público que retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de trescientas a mil unidades de medida y actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.”

Recordemos que la investigación esta a cargo de la ciudad de México y el juicio de Amparo solicitado por el quejoso (fiscal de Morelos) a cargo de un juez de distrito para los fines de suspensión del acto reclamado, con independencia de la controversia constitucional mencionada y aunque la ley debe aplicarse atendiendo a la legalidad y debido proceso.

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La pregunta que nos queda es ¿será política o jurídica su solución?.

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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