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Publicado enHablando Derecho de Derecho

¡Sin violencia política, sin fake news denigrantes!

La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

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Entre los principales factores de este tipo de violencia de género es la condición de ser mujer, por lo que este tipo de actos puede discernirse de otros actos de violencia por la motivación de expresar que las mujeres no pertenecen a la vida pública y por ende no debe permitirseles la participación en asuntos públicos y que los agresores acuden a realizar ataques contra mujeres comoa agresión sexual o verbal.

fakenews vs mujeres sean consideras violencia política de género, proponen en Puebla
Diputada Aurora Sierra en Congreso Créditos: Redes sociales

Buscando con ello intimidar a otras funcionarias políticas e inhibir su participación en la vía pública para buscar comunicar a la sociedad que las mujeres no deben involucrarse en la política.

Por lo que en Puebla aprobaron la propuesta, que reforma fracciones de los artículos 21 Bis y 21 Ter de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este sábado 15 de julio de 2023 no obstante de que presentaron desde el inicio de la legislatura.

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¿A qué se refiere esta iniciativa?

La de frenar la divulgación de hechos falsos con el propósito de desacreditar, difamar, denigrar y poner en entredicho la imagen, capacidad o habilidades políticas de una mujer precandidata, candidata o en ejercicio de sus funciones.

No solo a particulares sino medios de comnicación que busquen incidir de manera contraria a esta disposición en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla.

Reforzando con lo anterior, lo que constitucionalmente se ha establecido entorno a la violencia política en los procesos electorales y fuera de ellos, para que las mujeres puedan ejercer sus derechos políticos sin violencia política, sin fake news denigrantes.

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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Keren Reyes

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