Por unanimidad, el pleno del Congreso avaló las leyes secundarias enviadas por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, para fortalecer al Poder Judicial en el estado.
A menos de 24 horas de ser votada dentro de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, las cuatro leyes las turnaron a la sesión ordinaria de este 2 de marzo.
Se trata de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa, Ley de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias, Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Defensa Pública, iniciativas presentadas por el ejecutivo para terminar de fortalecer al Poder Judicial.
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Sin posicionamiento de alguno de los diputados, las leyes las avalaron por unanimidad.
Establecen actuar de la Sala Constitucional y facultades
Dentro de las iniciativas enviadas se destaca a Ley Reglamentaria de Medios de Defensa Constitucional, donde se establecen los parámetros del actuar de la Sala Constitucional.
Dentro de este mismo se establece la facultad de promover la Acción por Omisión Legislativa, la cual consiste en ‘urgir’ al Congreso del estado leyes que ya se encuentran dentro de la Constitución local y que deben presentar en tiempo y forma.
No obstante, en ningún caso se contempla alguna sanción en contra de los diputados.
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En tanto, las Acciones de Tutela tienen como finalidad remediar violaciones de los derechos humanos de orden local, mientras que las Controversias Competenciales en la división de poderes y en mantener los contrapesos entre los poderes de gobierno.
Proponen formas de operación de la Carrera Judicial
Respecto a la Ley de la Carrera Judicial se destaca que con ella se busca profesionalizar a los integrantes de dicho sistema, destacando que el nombramiento se hará a través de exámenes de oposición, los cuales podrán ser públicos o privados.
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De igual manera se pretende que el Consejo de la Judicatura sea el encargado de las actividades de la Escuela Estatal de Formación Judicial, además de la creación del Registro Único De Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial.
“La presente iniciativa prevé que la carrera judicial por sí tenga la finalidad de profesionalizar los servicios de impartición de justicia”, se menciona dentro de la propuesta.
Avalan leyes secundarias a reforma al Poder Judicial de Puebla: renovarán Centro de Justicia Alternativa
En cuanto a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, esta se encuentra enfocada en las funciones del Centro de Justicia Alternativa.
Se destaca que la persona que se encuentre al frente de dicho órgano deberá ser nombrada por el Consejo de la Judicatura, además de tener al menos 30 años, tener título y cédula profesional y al menos cinco años con título expedido.
“Para explotar las múltiples bondades de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se requiere de un órgano especializado con autonomía, como el nuevo Centro de Justicia Alternativa, así como una ley reglamentaria renovada, como lo será la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, se menciona.
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Requisitos para incorporarse a la Carrera Judicial
De igual forma se establecen cuáles son los criterios para integrarse a la Carrera Judicial del Poder Judicial en Puebla.
De acuerdo con lo revisado por MTPNoticias, será el Consejo de la Judicatura el encargado de la dirección, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina de todo el personal del Poder Judicial.
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Dentro de la iniciativa se contempla que cualquier persona que cumpla con los requisitos puede conformar el Poder Judicial; sin embargo, existen dos tipos de convocatorias, una abierta al público general y otra cerrada, exclusiva para integrantes del Poder Judicial.
Los requisitos que contempla la ley son:
- Tener nacionalidad mexicana.
- Tener título de licenciatura en Derecho o su equivalente, expedido con cinco años de antigüedad, cuando menos, contados a partir de la obtención de dicho título.
- Ser mayor de treinta años.
- Recibir nombramiento mediante cursos y/o concursos, según corresponda, en los términos que para cada uno de ellos se establezcan en esta Ley y en los acuerdos generales del Consejo.
Cabe señalar que los resultados de los concursos podrán impugnarlos ante el Pleno del Consejo mediante el recurso de inconformidad administrativa.