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Magistrado presidente ya no se podrá reelegir en Puebla con reforma al Poder Judicial

Foto: Diseño MTP Noticias

Héctor Sánchez Sánchez será el último presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que gozó de la reelección en Puebla, pues en la reforma al Poder Judicial que plantea el gobernador Miguel Barbosa Huerta, acaba con esta figura al interior del Poder Judicial.

De acuerdo con la iniciativa que ya está en manos de legisladores, esto se debe a “una sana rotación” del cargo en todas las presidencias para que una persona no esté en más de cuatro años en ese cargo.

“Se mantiene el periodo de duración del cargo de presidente del tribunal por un período de cuatro años. Sin embargo, se elimina la posibilidad de su reelección, tal y como se prevé en la Constitución General de la República. Tal circunstancia implica una sana rotación en la presidencia del tribunal, abonando a la diversidad y riqueza en la conducción del órgano, a una mayor armonía en el colegiado y, en especial, a una distribución más razonable de los poderes administrativos internos”, se lee en la exposición de motivos del documento.

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Esto aplica para todos los presidentes de los órganos internos del Poder Judicial:
-El magistrado presidente del TSJ (cuatro años).
-El presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (cuatro años).
-El presidente de la Sala Constitucional (cuatro años).
-El presidente del Centro de Justicia Alternativa (seis años).
-Consejo de la Judicatura (seis años).

Una vez que se apruebe esta iniciativa y entre en vigor, todas las personas que presidan estas unidades, no podrán aspirar a un periodo más.

Las reformas contemplan modificaciones a los artículos 12, 57, 61, 86, 87, 88, 90, 91 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Foto: Agencia EsImgen

Ya no podrán beneficiar a sus parientes

En el artículo 91 se plantea que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán expresar, a través de declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con otros integrantes del mismo poder.

Esto, con el fin de que se hagan responsables de sus actos en caso de beneficiar a sus parientes con nombramientos, promociones o gratificaciones. Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él.

 

Por Carlos Cózatl/ @cr_cozatl

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Carlos Cózatl

Reportero con experiencia de más de cinco años en medios impresos y digitales de Puebla. Actualmente colaborador de MTP Noticias.