Hace tres años y ochos meses, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Puebla legislar para reconocer las infancias trans, un término que genera confusión y polémica, ¿en qué consiste?
A petición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en marzo del 2022 el máximo tribunal del país declaró inconstitucional la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla.
Con la acción de inconstitucionalidad 73/2021, la SCJN ordenó al Congreso de Puebla reformar dicho artículo.
Actualmente, este impide a los menores cambiar su identidad de género autopercibida hasta que cumplan la mayoría de edad.
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Por más de tres años el Legislativo omitió este mandato de la SCJN, pero ya hay un ultimátum: multarán a los diputados Elías Lozada y Mauricio Céspedes, presidente de la Mesa Directiva y de la Comisión de Procuración de Justicia, respectivamente.
¿Qué son las infancias trans que debe aprobar el Congreso de Puebla?
De acuerdo con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), las infancias trans o la identidad de niñez transgénero, son los menores que no se identifican con el sexo que nacieron.
Esto puede manifestarse a temprana edad, desde los tres o cuatro años, por lo que el Sipinna reconoce la necesidad de brindar la atención adecuada para el reconocimiento de su identidad.
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La SCJN señala que la identidad de género es una vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Una polémica en torno a este término, es que la gente suele creer que con este se abre la puerta a las intervenciones quirúrgicas de cambio de género en menores.
Sin embargo, esta es una idea errónea que ni siquiera es respaldada por la SCJN.
En la sentencia dictada en torno al Código Civil de Puebla, el Alto Tribunal señala que para acreditar la identidad de género autopercibida no es requisito una intervención quirúrgica u hormonal.
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Tampoco se requieren terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física.
Lo anterior significa que no será necesario cambiar o mutilar los órganos sexuales, ni la vestimenta, modo de hablar, modales, ni cualquier otra condición que dañe la dignidad humana.
De acuerdo con el Sipinna, se debe reconocer las infancias trans desde el ámbito jurídico con la expedición de un acta de nacimiento acorde a la identidad de género del menor.
Dicho documento lo utilizan para todos los trámites en la infancia, como lo son el ingreso al sistema educativo y la expedición de un documento de identificación oficial.
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Provee de un nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento que dan fe de la edad y nacionalidad.
Además, asigna el sexo o género, atribuible a características sexuales visibles, algo que se relaciona con el goce de determinados derechos y la separación por género.





