El Congreso de Puebla es el encargado de designar el o la gobernadora substituta tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa Huerta.
Tomando en cuenta la Constitución Política del Estado, el primer paso ante la falta absoluta del titular del Poder Ejecutivo es que la secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill, asuma como encargada de despacho
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El Congreso del Estado será el encargado de nombrar al gobernador sustituto, tras el deceso del mandatario estatal Miguel Barbosa Huerta. Mientras que la secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill, asumirá las funciones de encargada de despacho.
El segundo paso es que los diputados locales elijan al sustituto, pues conforme al artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso debe convocar a una sesión extraordinaria ante la falta absoluta del gobernador.
¿Hasta cuándo tiene el Congreso de Puebla para nombrar al o el sustituto del gobernador Barbosa?
Una vez que Ana Lucía Hill asumió de facto el cargo de encargada de despacho, que debe ser menor a 30 días, lo que sigue es que se notifique oficialmente a los diputados sobre la muerte del gobernador Miguel Barbosa.
En este caso, se aplica el artículo 57 de la Constitución que da cuenta que el Congreso del estado es quien debe elegir el perfil que asuma el control del Poder Ejecutivo.
“XIX.- Elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de
se lee en este fracción del artículo 57 de la Constitución.
elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los
cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará
gobernador substituto“
Debido a que esta administración ya cumplió cuatro años, ya no es necesario convocar a una elección extraordinaria para elegir a un gobernador interino, pues basta con que los legisladores se decidan por un perfil y la voten en el pleno por mayoría calificada.
Quien sea elegido, terminara el periodo por el que fue electo el morenista y estará en el cargo hasta en diciembre del 2024.
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¿Qué tiempo tienen los diputados para elegir al gobernador substituto?
Según el artículo 77 de la Constitución, no deben pasar más de 30 días para que se tome una decisión. Según fuentes extraoficiales, los diputados locales planean que sea este mismo 15 de diciembre cuando se vote, un día después de que visite Puebla el presidente Andrés Manuel López Obrador para rendir un homenaje al gobernador Barbosa.
Han trascendido nombres como Julio Huerta, actual director de Gobierno y primo del gobernador Barbosa; Sergio Salomón, líder del Congreso local y Olivia Salomón, secretaria de Economía del estado. Sin embargo, eso se definirá más adelante.
En el artículo 73 de la Constitución se marca que, quien sea elegido o elegida, no podrá competir para la elección del 2024.
¿Qué requisitos debe cumplir el gobernador substituto?
El artículo 74 marca que, para ser gobernador de Puebla se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser funcionario de la federación, del estado o del municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Barbosa es el segundo gobernador en funciones que muere, pues la primera fue la gobernadora panista Martha Erika Alonso, muerta tras desplomarse el helicóptero en el que viajaba el 24 de diciembre del 20218, cuando se dirigía a la Ciudad de México con su esposo el entonces senador Rafael Moreno Valle, también exgobernador de Puebla.
Desde diciembre de 2018, un total de siete políticos han representado al Poder Ejecutivo en esta entidad, y el periodo 2018-2024, ha estado marcado por dos muertes.
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