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Absuelve TEPJF a exfuncionarios de Claudia Rivera, no desviaron recursos a su campaña

Magaly Herrera Édgar
Foto: Video @sintesisweb

Por falta de elementos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) mediante la cual resolvió que los exfuncionarios del Ayuntamiento de Puebla, Magaly Herrera López y Edgar Damián Romero Suárez, desviaron recursos a la campaña de la excandidata de Morena, Claudia Rivera Vivanco.

En sesión pública, los magistrados electorales federales resolvieron los juicios electorales 24 y 25 que promovieron ambos exfuncionarios, en contra de la resolución dictada el pasado 10 de marzo por el pleno del TEEP.

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En dicha sentencia, se declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos por la realización de una conferencia de prensa en la que Magaly Herrera, excoordinadora de Comunicación Social, y Edgar Damián Romero, exsecretario del Ayuntamiento, defendieron a la exalcaldesa, quien ese entonces gozaba de licencia.

Ambos convocaron a una conferencia de prensa a medios de comunicación el 25 de marzo de 2021, en la que, entre otros aspectos, se pronunciaron por las medidas cautelares que impuso el IEE para frenar la promoción personalizada de Claudia Rivera, violando la veda electoral del propio ayuntamiento.

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Sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México revocó la sentencia del TEEP, debido a que esta fue indebidamente fundada y motivada por la falta de un elemento de tipo administrativo para acreditar que los comentarios vertidos en la conferencia de medios afectó el desarrollo de la contienda electoral de 2021, en la cual la exalcaldesa buscaba la reelección en el cargo.

“La conducta denunciada consiste en una rueda de prensa, en la que la parte actora se pronunció sobre medidas cautelares ordenadas por el instituto local a la entonces presidenta municipal, y en la resolución impugnada, no se estableció de forma alguna un vínculo de dicha conducta y el beneficio o perjuicio sobre un partido político o candidatura, en el proceso electoral que se encontraba en curso”, señala la resolución.

Cabe señalar que en la resolución del TEEP se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del municipio de Puebla con la finalidad de adoptar medidas pertinentes en contra de ambos exfuncionarios.

Por Cirilo Calderón / @calderonciro

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