En Puebla, solo el 0.003 por ciento de los habitantes tienen permiso del Ejército Mexicano para portar armas de fuego cortas. La situación legal contrasta con el uso ilícito, porque durante 2025 el sector salud reportó un promedio de seis personas heridas a diario con algún tipo de revólver.
Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la entidad rebasa los 6.5 millones de habitantes en sus 217 municipios.
Solo que al cierre de 2025 había 246 personas en Puebla con permiso vigente para portar armas cortas, de las cuales 43.7 por ciento las utilizan para la protección de su domicilio, de acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Los datos fueron obtenidos mediante la solicitud de información 340026400124325, realizada por este reportero de MTP Noticias.
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¿Cuántas personas tienen permiso para portar armas en sus hogares en Puebla?

En la respuesta oficial de la Sedena se detalla que entre 2023 y el cierre de 2025 se otorgaron mil 66 permisos para portar armas de fuego en Puebla.
Del total, 769 permisos correspondieron a armas largas, principalmente para actividades deportivas y de caza, rubro que concentra 96.3 por ciento de las autorizaciones, mientras que el resto fue destinado a la protección de parcelas rurales.
Solo 130 corresponden a la portación de armas cortas para la protección de domicilios particulares, las cuales están reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recientemente reformada.
Además, se otorgaron 165 permisos de armas cortas para actividades deportivas y de caza, y únicamente dos permisos para la protección de parcelas rurales, lo que refleja que la mayoría de las autorizaciones están vinculadas a actividades recreativas o productivas, y no directamente a la seguridad personal.
En contraste, la Sedena informó que negaron 20 solicitudes de adquisición de armas por no cumplir con los requisitos legales establecidos, entre ellos la acreditación de identidad, la justificación del uso del arma y la revisión de antecedentes.
Seis heridos ingresan a hospitales cada día
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud federal, en promedio seis personas ingresaron diariamente a hospitales públicos de Puebla por heridas provocadas por arma de fuego en 2025.
Según el Boletín Epidemiológico, entre el primero de enero y el 13 de diciembre se registraron 2 mil 242 ingresos hospitalarios por este tipo de lesiones, la mayoría de ellos hombres.
A esta cifra se suman los 492 homicidios cometidos con arma de fuego registrados por la Fiscalía General del Estado (FGE), lo que refleja el impacto del uso de armas en la seguridad pública y la dimensión del problema en la entidad.
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Es decir, un homicidio fue perpetrado cada 16 horas en promedio en el estado, con el uso ilegal de algún tipo arma.

¿Qué permite la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
La legislación vigente establece con claridad qué tipo de armas pueden poseer los civiles y cuáles son de uso exclusivo del Ejército mexicano.
El artículo 9 señala que se permite la posesión de armas en el domicilio declarado para legítima defensa, entre ellas:
—Pistolas semiautomáticas hasta calibre .380
—Revólveres hasta calibre .38 especial
—Rifles calibre .22
—Escopetas (excepto las de cañón corto o calibre superior al permitido)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros pueden portar armas fuera de zonas urbanas para actividades del campo, siempre que lo notifiquen previamente a la autoridad.
El artículo 10 autoriza el uso de armas para tiro deportivo y cacería, como pistolas calibre .22, rifles deportivos y armas de competencia.
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El artículo 13 permite el uso de armas accionadas por gas o aire comprimido, siempre que su utilización se limite a los espacios autorizados.
Armas de uso exclusivo del Ejército
La ley establece que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas:
— Pistolas calibre 9 mm, .357 Magnum y superiores
— Fusiles, carabinas y rifles de uso militar
—Armas automáticas y ametralladoras
—Escopetas de cañón corto
— Municiones especiales, explosivos y granadas
— Cañones, morteros y armamento pesado
La posesión de cualquiera de estas armas por civiles constituye un delito federal.
Armas para colección
La normativa también permite la posesión de armas con fines históricos o de colección, siempre que exista autorización expresa de la Sedena.
El artículo 21 señala que personas físicas o morales pueden registrar armas antiguas o modernas como parte de una colección, mientras que el artículo 22 obliga a reportar cualquier nueva adquisición. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones administrativas o penales.





