¿Te enteraste? El sábado primero de noviembre entraron en funciones los agentes de Proximidad Vial en Puebla, aunque algo que no todos saben es que también pueden llamarle la atención a peatones y ciclistas.
Con 300 integrantes, inició operaciones la Dirección de Proximidad Vial, adscrita a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) que dirige Silvia Tanús.
Regresan al estado luego de que en 2021 el entonces gobernador, Miguel Barbosa, los desapareciera afirmando que eran una dirección llena de corrupción.
Por iniciativa del gobernador Alejandro Armenta, en febrero de este año el Congreso aprobó el decreto para resurgir la Dirección de Proximidad Vial.
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Su labor es una: vigilar que se cumplan los reglamentos de tránsito y, en específico, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado.
En este sentido, lo usual es creer que las funciones sólo abarcan multas a automovilistas o motociclistas, pero la realidad es que no se limitarán en ellos.
También podrán verificar que los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados cumplan con las normas de tránsito.

¿Agentes de Proximidad Vial en Puebla te pueden multar si eres ciclista y peatón?
De acuerdo con el reglamento de la Ley de Movilidad, los peatones están obligados a:
—Respetar las señales, dispositivos de tránsito y balizamiento en vía pública.
—No invadir, ni transitar espacios exclusivos de rodamiento en vías primarias, ni
circular por ellas en vehículos no autorizados.
—Cruzar las vías de alta densidad de tránsito por las esquinas o zonas marcadas para ello.
—No cruzar frente a vehículos del servicio de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente, salvo el caso de los controlados por semáforos, Agentes de Proximidad Vial o policías viales municipales.
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—Cuando no exista banqueta en la vía pública, circularán por el acotamiento 0 por la orilla de la vía, siempre de frente a los vehículos.
—No arrojar, abandonar o instalar objetos que impidan, afecten o detengan el tránsito peatonal o vehicular.
—Abstenerse de llevar animales sueltos, cuando estos impidan el tránsito o produzcan situaciones de peligro.
—Abstenerse de transitar, jugar o de cualquier forma ocupar la vía pública por donde circulen vehículos motorizados y no motorizados.
En caso de no obedecer estas disposiciones, los agentes de Proximidad Vial tienen la facultad de infraccionar.
Si bien, no se trata de multas económicas para peatones, sí les podrán imponer una amonestación en estos tres escenarios:
—No respetar señales, dispositivos de tránsito y balizamiento en vía pública, o desobedecer las indicaciones de los agentes de Proximidad Vial.
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—No cruzar las avenidas y calles de alta densidad de tránsito por las esquinas o
aquellas zonas marcadas.
—Arrojar, abandonar o instalar objetos que impidan, afecten o detengan el tránsito peatonal o vehicular.
Situación similar ocurrirá con los ciclistas o usuarios de vehículos no motorizados.
Para ellos, hay dos supuestos en los que serán apercibidos:
—No respetar las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de uso y trato de animales: amonestación y aviso a la autoridad competente.
—Hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos que lo distraigan en su conducción: amonestación
Recuerda que por el momento no aplicarán ningún tipo de infracción, pero a partir del 1 de enero del 2026 iniciarán las multas para automovilistas y amonestaciones para peatones y ciclistas.





