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Por compra de votos de Gerardo Islas, Tribunal Electoral anula elección en Tepeojuma

 

Por segunda ocasión en un año son anuladas las elecciones para elegir presidente municipal en Tepeojuma, esta vez fue la compra de votos por parte del diputado local Gerardo Islas Maldonado, lo que motivó a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a tomar esa decisión.

 

Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México determinaron que la entrega de cheques con el logotipo del Congreso del Estado a habitantes de este municipio para la construcción de una capilla, durante el proceso electoral 2019 fue una forma de coaccionar el voto a favor de Manuel Ismael Gil García, quien contendió como candidato a edil por la coalición Juntos Haremos Historia integrada por Morena, PT y PVEM.

 

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Al anular la elección extraordinaria vincularon a los institutos electorales para emitir la convocatoria y celebrar una nueva elección extraordinaria, comentó el presidente magistrado Héctor Romero Bolaños al dar lectura de la resolución.

 

En 2018 las autoridades electorales anularon los comicios para elegir el Cabildo de Tepejuma, el Congreso del Estado convocó a la repetición del proceso en este 2019, pero se volvió a invalidar. Ahora no hay fecha para el nuevo proceso.

 

Los magistrados recordaron que el denunciante en Tepeojuma fue el Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien controvirtió los resultados de la elección, debido a tres actos que podrían implicar violación a los principios constitucionales:

 

1) La participación del candidato ganador Manuel Ismael Gil García en un evento en el que un diputado local entregó dinero a favor de una iglesia y llamó al voto a favor de éste

 

2) La publicación Gerardo Islas a través de redes sociales, de la entrega de un cheque a una institución educativa

 

3) La participación del presidente del Concejo municipal de Tepeojuma en un acto de campaña, donde también se llamó al voto.

 

En sesión pública, la Sala Regional al resolver el recurso de inconformidad SCM-RIN-2/2019 determinó tener por acreditada la intervención institucional generada por el presidente del Concejo municipal y el diputado local en favor de la campaña.

 

Además de la distribución de propaganda durante el periodo de veda por este último, vulnerando así los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad, separación iglesia-Estado y equidad en la contienda.

 

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Por Alfredo Ramírez

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