teatro del pueblo
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Y cantarán por las buenas o por las malas…

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores.

 

En días pasados, la ciudad capital experimentó (para variar) un evento de extrema violencia en la Colonia Minerales del Sur, donde perdiera la vida un elemento policial, conocido como ‘Comandante Veneno’.

 

Por este evento delincuencial fueron detenidas más de 20 personas, las cuales al momento de celebrarse su audiencia inicial, en específico la audiencia de control de detención, esta tuvo que ser suspendida, atendiendo a que 22 de los detenidos adujeron haber sido víctimas de actos de tortura, por lo que atendiendo a ello y la posibilidad evidente que advirtió el referido Órgano Jurisdiccional se ordenó a la Fiscalía General del Estado que se iniciara la carpeta de investigación en contra de quien o quienes profirieran actos de tortura en contra de dichos sujetos.

 

Ahora bien, para grueso de la sociedad dicha circunstancia puede ser criticable, pues se tiene la idea errónea de que si son “criminales”, automáticamente pierden los derechos que a todo ser humano le son inalienables, empero para efectos legales eso no es lo correcto.

 

Para una mejor comprensión debemos referir diversas premisas, entre ellas la prevista en la Carta Magna en su artículo décimo primero en el que impone el principio de presunción de inocencia, es decir que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en otras palabras que todo sujeto integrante de una sociedad a través de un debido seguimiento de investigación y de un adecuado proceso ante un Juez se demuestre más allá de toda duda razonable la participación del sujeto justiciable en la comisión del hecho que la ley prevé como delito y consecuentemente se dicte una sentencia condenatoria, pues de lo contrario se estaría viviendo en un estado de anarquía.

 

Por otro lado la misma Carta Magna en su artículo primero concatenado con el 133 establecen la aplicación de distintos tratados y convenciones internacionales que velan y salvaguardan los derechos humanos, entre estos tenemos que no se infrinjan actos de tortura.

 

Lee: Juez ordena investigar tortura contra ‘Los Pelones’, implicados en asesinato del comandante Veneno

 

Es en este punto debemos dejar debidamente establecido que son actos de tortura y cuáles son los ordenamientos legales que las prevén y sancionan; ante ello tenemos por citar algunos:

 

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; dispositivo internacional que define en su artículo primero la Tortura como:

 

  • Artículo 1. Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos:

 

  • – Artículo Primero Constitucional
  • – 20 apartado B. Constitucional. (La prohibición de la tortura)
  • – Artículo 20 apartado C Constitucional. (Los derechos de las víctimas en el proceso penal)
  • – Artículos 22 Constitucional (La prohibición de la tortura)
  • – Artículo 29 Constitucional. (La prohibición de la tortura como parte del núcleo duro de derechos indisponibles).

 

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, misma que se debe observar a la literalidad, teniendo como antecedente del combate a la tortura en México, pues de 2004 a 2014 organismos públicos de derechos humanos han registrado por lo menos 57 mil 890 quejas por detención arbitraria y más de 17 mil por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Los casos de tortura reportados solo por jueces del fuero federal en los primeros 8 meses de 2014 suman 1 395, empero en los últimos 10 años aproximadamente, los poderes judiciales dan cuenta de únicamente 8 sentencias condenatorias por tortura a nivel estatal y no más de 5 a nivel federal (sólo 2 de ellas firmes).

 

Pero ¿qué debemos entonces entender por tortura?

 

La tortura consiste en causar de forma intencional un grave dolor físico o psicológico a alguien. Con este dolor, se intenta quebrar la resistencia y la moral del torturado, despojándolo de su integridad.

 

Hasta aquí apreciables lectores en su mayoría podrán preguntarse qué implicaciones o consecuencias se tiene el infringir actos de tortura a un sujeto que es detenido por la probable comisión de un delito, debiendo responder que las consecuencias pueden derivar no solo en la sanción a los sujetos que desplegaron conductas de tortura, pues también puede derivar en que las pruebas que se pudieran haber obtenido en la investigación, por los actos de tortura se estimen por el juzgador como ilícitas y afectadas de nulidad y con ello ser excluidas del procedimiento y sin pruebas la consecuencia es llegado el extremo a una sentencia absolutoria a falta de pruebas que incriminen al justiciable en la comisión del delito.

 

Algo muy grave, ¿no lo creen estimados lectores?; sin embargo, como se puede advertir de las cifras estadísticas que se mencionan en líneas superiores, es una constante que cada vez va en aumento lejos de disminuir, y que es producto del poco interés en las autoridades correspondientes en frenar a través de la capacitación de los cuerpos policiales, ojalá y algún día eso se logre erradicar y que las cosas se hagan bien desde el principio para que en materia de justicia se aplique y se logre que el delito no quede impune…

 

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

 

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Keren Reyes

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