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En el artículo 1° del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que: “trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” y “la expresión trabajador doméstico (sic) designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico, en el marco de una relación de trabajo”. Añade que “una persona que realice trabajo doméstico, únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”.

Por otro lado en la Legislación Mexicana, la Ley Federal del Trabajo en el año 2019 sufrió diversas reformas en este aspecto, por lo que considera en su artículo 331 lo siguiente:

 Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Existen diversas modalidades como que trabaje para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades, o que no resida en el domicilio donde realice sus actividades y que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

El 16 de junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Número 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, acuerdo destinado a mejorar sus condiciones de trabajo, particularmente de los que residen en el hogar del empleador, prohibiendo aplicar a la remuneración en efectivo un descuento por concepto de alojamiento y alimentos y garantizando que el valor monetario que se atribuya a los pagos en especie por esos conceptos sea justo y razonable.

Aún cuando el Estado Mexicano no ha ratificado ese convenio, el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo regula ese trabajo especial, de acuerdo con el parámetro internacional citado, el cual dispone que la retribución de esa clase de trabajo comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los que deberán estimarse equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Por ello es necesario recordarnos el hecho de que a las personas trabajadoras del hogar se les deben deben garantizar sus derechos laborales y que su reconocimiento ha llevado una labor ardua por quienes en un momento no eran escuchados y que se ha subvalorado, invisibilizado y estigmatizado a pesar de la importancia que representa al satisfacer las necesidades de trabajo doméstico y de cuidados de los hogares.

 

Por Keren Reyes/ @keren_kelly 

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Keren Reyes

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