Todos deben ser especializados. El internamiento preventivo es una medida cautelar impuesta al adolescente por la autoridad denominada juez de control para adolescentes que deberá considerar el criterio de mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad según las circunstancias particulares de cada adolescente.
Por lo que a los adolescentes mayores de catorce años derivado de su probable participación en un delito, les impondrán la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera excepcional y solo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento.
En el estado de Puebla el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA), dependiente de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla es el encargado de Internamiento Especializado para Adolescentes y el Director de dicho centro el encargado de la administración, operación y su funcionamiento en conjunto con personal especializado en enfoque diferenciado y perspectiva de adolescencia.
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Todos deben ser especializados, ¿cómo esta integrado?
El centro de internamiento especializado para adolescentes esta estructurado por:
1.- Una persona titular de la dirección.
2.- Una Subdirección Técnica, integrada por el departamento de Psicología y el departamento de Trabajo Social, aunado a las Áreas Técnicas de Pedagogía, Médica, Laboral y Criminología.
3.- Una Subdirección Operativa con un esponsable del Área de Seguridad y Custodia, Jefes de Grupo y Guías Técnicos.
4.- Una Subdirección Administrativa, integrada por el Departamento de Recursos Humanos y Servicios Generales y el Departamento de Recursos Financieros y Materiales.
5.- Departamento jurídico.
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El personal de las áreas encargadas de atención pedagógica, médica, laboral, criminológica, psicológica y de trabajo social adscritas a la Subdirección Técnica del CIEPA bajo la direccion de un titular que en conjunto con los guías técnicos velar por la integridad física de la persona adolescente, bienestar, disciplina y seguridad dentro del Centro.
El personal de las áreas encargadas de atención pedagógica, médica, laboral, criminológica, psicológica y de trabajo social adscritas a la Subdirección Técnica del CIEPA bajo la direccion de un titular que en conjunto con los guías técnicos velar por la integridad física de la persona adolescente, bienestar, disciplina y seguridad dentro del Centro.
Cabe destacar que el personal debe ser especializado en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, atendiendo no solo al reglamento del mismo Centro de internamiento sino de una obligación constitucional retomada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia penal para adolescentes, asi mismos de los operadores como los jueces, defensores, ministerios públicos, asesores jurídicos, autoridades administrativas entre otras.
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Cabe destacar que el personal debe ser especializado en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, atendiendo no solo al reglamento del mismo Centro de internamiento sino de una obligación constitucional retomada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia penal para adolescentes, asi mismos de los operadores como los jueces, defensores, ministerios públicos, asesores jurídicos, autoridades administrativas entre otras.
Con lo anterior debe señalarse que el internamiento como medida cautelar o en su momento como sanción es una tarea de las mismas autoridades del centro y otra el seguimiento afuera por las dependencias en materia de prevención, familia, seguridad y justicia, atendiendo a la división de facultades y obligaciones que las leyes en el ámbito local y federal establecen.
Es una obligación que todas las autoridades que tienen relación con procedimientos de adolescentes tengan la capacitación y enfoque especializado, para la realización de programas sociales, atender la prevención del delito como el factor exógeno del fenómeno de la violencia intrafamiliar y las redes sociales, su representación y derechos y no solo los centros de internamiento, por que al final siempre se pide prestado lo que no se tiene como personal especializado en adolescentes o se señala lo que no se sabe cuando se realizan evaluaciones por personal que no cuenta con una visión en adolescencia.
No es el DIF, ni SIPPINA, ni la UMECA (unidad de medidas cautelares), ni la Procuraduría de la niñez la encargada del internamiento de los adolescentes que se encuentran con una medida cautelar impuesta por la autoridad judicial especializado o una medida de sanción sino el centro de internamiento especializado a través del personal que lo conforma: el CIEPA.
Cada autoridad mencionada participa desde diferentes prismas en el desarrollo del adolescente, su integración en familia y su reinserción al concluir su procedimiento penal por lo que reviste importancia que cada una de ellas cuenten con el personal suficiente con la especialización y entender el enfoque diferenciado que se requiere para atender a los adolescentes en conflicto con la ley.
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