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¡Solo la verdad: sin grises ni oscuros!

Han existido asuntos altamente sensibles para la sociedad, como los de Iguala o Chalchihuapan, en los que es prioritario hacer efectivo el derecho a la verdad.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad, este es el derecho a la verdad.

Uno de los derechos centrales de las víctimas en el proceso penal es el derecho a la verdad. La víctima del delito tiene el derecho a participar activamente en el proceso penal, a un juicio justo, ante un tribunal competente, independiente e imparcial que defina sus derechos a la reparación para el fin del proceso penal.

Cabe recordar que fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/65/196, que el 24 de Marzo sea el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas.

Este día representa una oportunidad en nuestro país para subrayar la importancia del actuar de las autoridades en los procesos penales, de quienes deben  estar en búsqueda del esclarecimiento de los hechos en cualquier delito pero que en delitos graves adquiere un mayor impacto.

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En el contexto interno han existido asuntos  altamente sensibles para la sociedad, como los de Iguala, Guerrero; Tlatlaya, Estado de México; Chalchihuapan, Puebla; Allende, Coahuila; San Fernando, Tamaulipas; Río Sonora, Sonora, así como Apatzingán y Buenavista, Michoacán, en los que por su gravedad y relevancia es prioritario hacer efectivo el derecho a la verdad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el derecho a la verdad es la respuesta ante la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves de violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad gubernamental.

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En el contexto internacional la  Corte Interamericana ha resuelto también que el derecho de las víctimas y/o sus familiares a obtener de los órganos competentes el esclarecimiento de los hechos violatorios de los derechos humanos y las responsabilidades correspondientes es justamente el núcleo del derecho a la verdad.

Como ejemplo de ello es el caso  Bámaca Velásquez vs. Guatemala, explicó que “el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”.

En la Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre la Seguridad Pública se estima que en 2022 en el estado de Puebla se denunció 10.4 por ciento de delitos (en 2021 esta cifra fue de 9.2 por ciento de los cuales el Ministerio Público o Fiscalía estatal inició una carpeta de investigación en 65 por ciento de los casos (en 2021 esta cifra fue de 69.9 por ciento). 

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A nivel nacional se estima que se denunciaron 10.9 por ciento de los delitos y en 69.3 por ciento de los casos se inició una carpeta de investigación, por ello cobra relevancia que el derecho a la verdad sea una realidad y no un aspecto ilusorio para conocer solo la verdad: sin grises ni oscuros.

Por Keren Reyes / @keren_kelly 

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