Puebla fue ubicada en la sexta posición de delitos de violación reportados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en el periodo enero-noviembre del 2021, registrándose además una denuncia de violación, en sus simple o equiparada, cada 10 diez horas.
Actualmente tanto la Fiscalía General del Estado como el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) consideran que estos delitos han disminuido ,pero la realidad es que los datos registrados son los reportados.
Lo anterior, no quita la incidencia delictiva de estas conductas y fue materia de una reciente propuesta legislativa que fue aprobada en sesión extraordinaria por el Congreso del Estado, conocida como sumisión química.
La sumisión química puede definirse como la agresión sexual, robo, extorsión y/o maltrato, sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. La sustancia puede administrarse de forma subrepticia o aprovechar sus efectos para cometer el delito, por cuanto la víctima ve disminuida su capacidad para identificar una situación de peligro o resistirse a la agresión.
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La sumisión química proactiva, oportunista y mixta como clasificación de esta acción se retoma recientemente en el Código Penal para el Estado de Puebla al ser aprobadas diversas reformas.
La intoxicación deliberada mediante la administración de una o varias sustancias y/o alcohol por parte del atacante y de manera encubierta a la víctima es la sumisión proactiva; la ingesta voluntaria por parte de la víctima de una cantidad de sustancias y/o alcohol que provoquen un estado de intoxicación suficiente que es aprovechada por el agresor es la sumisión oportunista y cuando confluyen la ingesta voluntaria de sustancias y/o alcohol por la víctima además de la administración encubierta por el agresor es la sumisión mixta.
La incorporación de la sumisión química en el Código Penal para el Estado de Puebla a través de su aprobación permitió se dieran reformas a diversos artículos relacionados con la presencia de esta conducta.
Siendo el 261, 272, 278 Bis y Sexies, para considerar como un tipo de abuso sexual en Puebla la sumisión química y quien cometa el delito de drogar a personas para abusar de ellas recibirá una pena de 6 a 10 años de cárcel y una multa de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) esto equivale a 19 mil 244 pesos.
También se modificó el artículo 272 que equipara el abuso sexual por “sumisión química” al delito de violación y dependerá la acción cometida por el agresor, pero podría recibir una pena de 10 a 40 años de cárcel y una multa de 120 a 2 mil UMAS que equivale a un monto de 11 mil 546 mil a 192 mil 440 pesos.
En el artículo 278 Bis se precisa que, si la víctima de la “sumisión química” sufre hostigamiento sexual siendo menor de edad, el responsable será acreedor a una pena de 6 a 10 años de cárcel. Así como una multa de 100 a 500 UMAS, equivalente a 9 mil 622 y 48 mil 110 pesos. Cuando la sumisión química se aplique para acosar a un menor, la pena será de 1 a 3 años.
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Una fracción al artículo 278 del Código Penal del Estado se adiciona, se le impondrá una pena de 12 meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del delito, para quedar de la manera siguiente: ———————————————————————-
“Comete el delito de sumisión química quien siendo el sujeto activo se aproveche de la incapacidad del agente pasivo mediante la administración forzada u oculta de fármacos, drogas o cualquier sustancia natural y/o química que tengan como objeto la modificación de su comportamiento y la alteración o supresión de su voluntad”.
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Por lo que debe dejarse en claro que la sumisión química no absorbe al delito de violación, sino que será un tipo diverso en los de índole sexual.
Por Keren Reyes / @keren_kelly
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