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Acción penal ante la discrecionalidad

Las obligaciones referidas buscan dar sentido al objeto del proceso penal para contribuir a asegurar el acceso a la justicia.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Columna de Keren Reyes Créditos: Diseño MTPNoticias

El Ministerio Público tiene entre otras obligaciones, conforme a nuestra Carta Magna y del Código Nacional de Procedimientos Penales, el deber de investigar los delitos con debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

Sin embargo, podrá abstenerse a investigar cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado.

También promoverá la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, solicitar medidas cautelares aplicables al imputado entre otras.

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Las obligaciones referidas buscan dar sentido al objeto del proceso penal para contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, pues no todo es juicio.

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Cárcel, esposas y silueta del estado de Puebla. Créditos: Mis abogados/ diseño MTPNoticias

No debe ser un acusador sistemático al estilo inquisitivo, sino un acusador con elementos técnicos científicos que revelen al culpable para que no quede impune y se repare el daño; recordando que el Índice Global de Estado de Derecho elaborado por la organización internacional World Justice Project (WJP) sostiene que México retrocedió obteniendo un puntaje de 0.42 que lo posicionó en el lugar 115 de 140 países.

Por su parte el estado de Puebla se encuentra en la posición 27 dentro del ranking de las 32 entidades federativas con un 0.38 de puntuación, Puebla avanzó de 0.37 a 0.38 del puntaje señalado, aunque en gobierno abierto persisten con la misma nota porcentual, sin soslayar la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública donde la cifra negra es del 93.2 por ciento de delitos, donde no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación y que en nuestro estado impactó significativamente dando pie a una violencia institucional, siendo preocupante que se busque al legislativo para ya no hacer lo que la propia Carta Magna ordena y cabildear si debe o no darse su cumplimiento.

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Ante la acción penal que ejerce el Ministerio Público siempre existe una nube de discrecionalidad que genera oscuridad en la visión de un correcto proceso penal, por lo que el pedir que se actúe contra lo que la misma ley le ordena, implica incentivar el incumplimiento, violaciones al debido proceso consentidas por la autoridad e infringir lo que su naturaleza jurídica reviste.

¿Como puede pedirse que se actúe bajo el amparo del 21 Constitucional en sentido contrario de lo que la misma ley dispone?

Congruencia por favor y exacta aplicación de la ley.

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

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