teatro del pueblo
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Keren Reyes e Yván Vargas

Buen inicio de semana a todos nuestros apreciables lectores.

En esta ocasión traemos a consideración de nuestros apreciables lectores un tema en extremo importante que tiene injerencia en cualquier área del derecho, así como en la cotidianeidad social: los menores de edad.

Atendiendo a lo anterior, debemos dejar debidamente establecido que, a través de distintos tratados y convenciones internacionales se ha reconocido la importancia a nivel social como jurídico respecto del tema de los menores y derivado de ello surgió el principio denominado “interés superior del niño o niña”.

El principio del “interés superior del niño o niña”, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar  un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Además es una garantía de que:

“los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen”.

De ahí que dicha garantía se advierte engloba cuatro puntos a saber:

Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.

Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.

Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.

Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto

“la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

Así, el interés superior del niño o niña indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones  favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.

Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

La Declaración Universal sobre los Derechos del Niño de 1959 dispuso:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

Ahora bien, todo lo anterior, plasmado en el papel resulta muy bonito y hasta para algunos jurisconsultos de la vieja escuela puede resultar hasta romántico.

Empero en la realidad resulta preocupante y hasta indignante, ver que ello solo sirve para el discurso político-social, pues a diario vemos con tristeza la infancia se ve olvidada de la forma más vil.

Y se afirma lo anterior ya que solo basta con salir y circular por algunas calles de nuestra Angelópolis donde en diversos cruceros podremos advertir como han proliferado los grupos de niños con rasgos y vestimentas indígenas donde sorteando los vehículos realizan malabares en busca de que se les obsequien unas monedas.

Y es aquí donde me he preguntado…

Por qué dichos menores resultan invisibles para nuestras autoridades, quienes tienen el deber de salvaguardarlos, quienes pueden ser, desde victimas de grupos de trata de personas (debiéndose entender que los grupos de trata no solo tienen como fin la explotación sexual), a explotados por sus propios progenitores quienes ven en cada hijo procreado una fuente de ingresos a través de las limosnas que puedan obtener de la ciudadanía caritativa.

Es aquí donde cuestiono, ¿Por qué las autoridades de integran los poderes del Estado, atendiendo al interés superior de los niños y niñas no legislan al respecto y de facto inician un procedimiento para decretar la perdida de la patria potestad de los padres que los utilizan como limosneritos, o inician carpetas de investigación para desarticular posibles bandas organizadas de trata de personas?

Cuántas parejas no serían una verdadera opción para recibir en el seno de su hogar a dichos menores y prodigarles los requerimientos que por ley les son inherentes.

Es lamentable que, como sociedad estemos más atentos por cosas que pudieran resultar hasta banales e intrascendentes como el triunfo de un equipo de futbol que le quita lo invicto a otro o en que concluye el último capítulo de la serie de moda en Netflix…

Mientras esos niños invisibles quienes tienen derechos reconocidos a nivel mundial regulados por el principio del interés superior de los niños seguirán así… invisibles para la sociedad y las autoridades.

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Foto: Interntet

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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