teatro del pueblo
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Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

Todo en el ámbito jurídico legal tiene una razón de ser y un porqué, en mucho tiene que ver que no se vulneren derechos humanos y consecuentemente las garantías que consagra y salvaguarda nuestra constitución y ello es aplicable para todos los individuos integrantes de nuestra sociedad.

 

Hoy día, donde nos encontramos inmersos en una vorágine de circunstancias que impactan y laceran a la sociedad, la discriminación es una de ellas; se establece lo anterior, tomando en consideración una eventualidad que como reguero de pólvora se esparció y explotó en redes sociales, evidenciando lamentablemente el actuar de un juzgador que veneró aparentemente garantías previstas en la Constitución en contra de un sector específico integrante de nuestra sociedad; empero para una mejor comprensión de nuestros lectores de lo que nos estamos refiriendo, debemos entender que en la actualidad para los Derechos Humanos hay una clasificación que describe lo que se conoce como grupos vulnerables.

 

Los grupos vulnerados son igualmente conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja o bien minorías sociales excluidas; estos grupos ocupan de acciones públicas, de acciones afirmativas, de acciones para evitar su discriminación, no sólo de familias, grupos, también de personas en lo individual.

 

El concepto de grupo vulnerado se aplica a aquellos grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico y muchos de los considerados en el párrafo quinto del artículo primero de la Constitución Federal de México se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y calidad de vida.

 

La vulnerabilidad se le ha definido como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales, pero también de una diferencia de trato social, principalmente en lo económico, pero sin descartar las cuestiones ya mencionadas. Son vulnerables los diversos grupos de la población: las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo y de desventaja.

 

En el caso en concreto que abordamos de acuerdo con un video difundido en redes sociales, durante una audiencia verificada en Tehuacán, Puebla, el Juez que presidió la misma, negó el derecho de contar con un traductor en lengua náhuatl a los testigos que presenciaron ciertos hechos configurativos de delito; bajo el argumento de que la ley considera esa opción cuando se trata de un proceso de pueblos indígenas y no de personas indígenas.

 

Se escucha decir al Juez que “en este juicio no se está ventilando, ni se va a resolver una cuestión de un pueblo indígena, se va a resolver una cuestión de tres personas a quienes se les ha planteado una acusación de un hecho ilícito, esas tres personas pertenecen a un pueblo indígena, pero no son ellos el pueblo indígena”.

 

Es importante referir que los testigos son personas que entienden algo el español, pero no lo hablan con claridad, por lo que se pidió un traductor; sin embargo, el juez pidió que no le hiciera una traducción literal de la declaración de las personas al considerar que si se hacía de ese modo la audiencia sería muy tardada.

 

Dicha circunstancia en extremo lamentable vulnera lo previsto en el Artículo 2o. Constitucional, en específico en su fracción VIII; pues dicha fracción es clara en establecer: “VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

 

El juzgador olvida que es una exigencia que debe observar y es ser garante de que se repiten los derechos de todos los intervinientes, y salvaguardar el debido proceso, y ello no acontece según se advierte del video que es ya de dominio público que el Juez advirtió que solo tomaría en cuenta la respuesta a su pregunta y no el argumento que la persona daba en calidad de testigo y que consideraría la pregunta como “cerrada, aun cuando se trate de abierta”.

 

Inclusive prejuzga refiriendo “No quiero ir más allá, ni pensar mal en el sentido de que los testigos más que ser preparados, estén aleccionados para tratar de sorprender a esta autoridad jurisdiccional, porque aun cuando me digan que sí entienden, pero que no lo pueden transmitir, si deja mucho, mucho que pensar a esta autoridad jurisdiccional respecto de la forma de la forma de conducción de los testigos y eso, en su momento, va a ser ponderado por esta autoridad jurisdiccional”; dicha circunstancia despierta la suspicacia generando el temor de que le den carpetazo al asunto, debido a que el juez ha mostrado actitudes parciales a favor de los detenidos.

 

México debe terminar con el patrón de discriminación en contra de los pueblos indígenas, sus problemas y sus historias, pude reconocer un serio patrón de exclusión y discriminación, que a su vez se refleja en la falta de acceso a la justicia, entre otras violaciones de derechos humanos. Inclusive la relatora especial de la ONU Victoria Tauli-Corpuz, refirió en su visita a México que el 99% de los pueblos indígenas, tanto en lo colectivo como en lo individual son violentados por los Órganos Jurisdiccionales quienes debieran ser los estrictos garantes de que no se violenten los derechos previstos en la constitución.

 

Esta no es la primera vez que este juzgador violenta derechos y comete el delito de discriminación, pues durante el cargo de Juez de Ejecución emitió resoluciones totalmente violatorias de los derechos de los justiciables, pudiendo referir la resolución emitida en el asunto del señor de iniciales M.R.M. (citando únicamente sus iniciales salvaguardando sus datos personales), en donde la justicia de la unión amparo y protegió a dicha persona ante las flagrantes violaciones de este juzgador.

 

Hasta cuando el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), seguirá solapando y permitiendo que estas personas que tienen en sus manos la impartición de justicia, vulneren derechos humanos de justiciables, victimas, testigos y demás intervinientes dentro de un proceso penal. Es preocupante que personas con falta de capacitación y conocimientos tengan en sus manos la delicada tares de administrar justicia, lo anterior no es una falacia, pues es un hecho notorio lo que aquí se afirma, pues no olvidemos el reciente asunto del juez sin título de Cholula…

 

Lo anterior se tenía que decir ¡y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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