El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad presentado por personas físicas o morales en contra de leyes, actos u omisiones de la autoridad o de un particular que realice actos equivalentes a los de una autoridad que se estimen violatorios de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal así como en los tratados internacionales de los que México es parte.
Este medio se encuentra regulado por la Ley de Amparo misma que este año fue reformada en algunos artículos y que hoy nuevamente se encuentra en análisis atendiendo a la propuesta enviada por la presidenta, la cual se centra en unos ejes temáticos como son: Interés legítimo, suspensión en relación con la apariencia del buen derecho, interés social y orden publico, plazos y sanción en caso de incumplimiento, juicio de amparo digital, ampliación de la demanda, cumplimiento y ejecución de sentencias.
Algunos temas devienen de mismas reformas a la Ley de Amparo haciendo una regresión de lo que se consideraba restrictivo, por que en la propuesta se establece que únicamente las personas que prueben un “interés legítimo” podrán promover demandas de amparo, un cambio que cierra la puerta a controversias en favor de derechos colectivos, sosteniendo lo siguiente:
“La norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
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Por lo que hace a la suspensión de actos de autoridad, la propuesta refiere que podrá negarse si afecta el interés social o el orden público, es decir, que las suspensiones, en tanto el juez resuelva el caso, se podrán negar.
En el caso de incumplimiento si la autoridad argumenta imposibilidad jurídica o material para cumplir las sentencias no habrá responsabilidad penal, por otro lado la presentación digital del juicio de amparo ya se realizaba a través del portal de servicios del poder judicial con la firma electrónica solo que ahora se retoma en su descripción normativa en la propuesta de reforma y que las autoridades que intervienen en el juicio de amparo deben tener su usuario para poder integrar el expediente electrónico que se integra a la par del físico.
En el tema de la ampliación de la demanda de amparo, la propuesta refiere que cuando la persona tenga conocimiento de hechos que guarden relación con los actos que se reclaman y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda en ese caso si procederá su ampliación.
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Por cuanto se refiere al incumplimiento de las sentencias en la iniciativa se propone adicionar un párrafo que refiere que previo a requerir o vincular a las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación para determinar si conforme a sus facultades, le corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento.
Sin soslayar que la propuesta busca una armonización con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El juicio de amparo ha sido una herramienta fundamental en México para la protección de los derechos de las personas, funcionando como un mecanismo esencial contra los actos de autoridad que violen los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales, el nuevo texto dice: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
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Por lo que existe controversia si el juicio de amparo seguirá siendo un mecanismo de control constitucional y de protección de derechos de las personas o protegerá a las autoridades.
KEREN REYES / @Keren_Reyes_Cas / @SIDECALI. /
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