Anuncio - CGCYAD -1_980x150 CGCYAD (1)
1 Somos manada
Publicado enHablando Derecho de Derecho

Ciberasedio en observación

La Ley Ciberasedio ha sido criticada y por otro lado defendida, seguirá en observación esperando que se proteja a las víctimas sin menoscabar la expresión libre.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

En su pronunciamiento DGDDH/006/2025, la CNDH exhorta al Gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión, ya que considera presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trata de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.

Asimismo manifiesta que se prevenga el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio y el cumplimiento del principio de legalidad.

Retomando el artículo 6º de la Constitución Mexicana que establece que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Lee: Ciberasedio divide opiniones en primer foro: “ya hay delito que perseguir”, “quieren callar la crítica”

Lo anterior, derivado de la publicación en el Diario Oficial el 13 de junio de 2025 del Decreto donde se reforman diversos artículos y adicionan otros como el artículo 480 que a la letra refiere:

“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

Lee más: ¿El ciberasedio coarta la libertad de expresión en Puebla?, esto se dijo en segundo foro

Morena Puebla respalda ciberasedio y acusa a la oposición de “mal informar”
Lista sobre la Ley de Ciberseguridad en Puebla Créditos: MTP Noticias

A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.”

Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Sugerimos: Promoverá CNDH acción de inconstitucionalidad contra ciberasedio en Puebla

Seguirá en observación este tipo penal que ha sido criticado y por otro lado defendido, esperando que se proteja a las víctimas sin menoscabar la expresión libre.

X: @Keren_Reyes_Cas
Facebook: @AbogadaKerenReyes

Keren Reyes

Keren Reyes

Keren Reyes