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Multa de 88 mil pesos a partidos que incumplieron con retiro de propaganda electoral

Alejandro Camacho Fierro

Una multa de hasta mil unidades de medida (88 mil pesos) podrían recibir de sanción los partidos políticos que hayan incumplido con el retiro de su propaganda electoral tras los comicios del 1 de julio en la entidad.

Para ello, los órganos electorales federales y estatales, deben turnar la solicitud de sanción al Ayuntamiento de Puebla, luego de realizar un diagnóstico que compruebe el incumplimiento de sus pendones y anuncios espectaculares instalados en la ciudad.

Dicho proceso concluyó el pasado 8 de julio y ahora la Secretaría de Desarrollo Urbano está a la espera de las denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEE) o del Instituto Nacional Electoral (INE), ambas instancias encargadas de solicitar las sanciones.

Al respecto, el titular de la dependencia, Gabriel Navarro Guerrero destacó que independientemente de que los espacios asignados por la Comuna en mamparas fueron limpiados de propaganda electoral, lo que tiene qué ver con mantas, bardas y espectaculares utilizados con un fin político, es atribución de los órganos electorales investigar.

En este sentido detalló que una vez que ambas instancias soliciten al ayuntamiento su intervención para aplicar las sanciones correspondientes, se procederá a aplicarlas en contra de los partidos que incumplieron con la norma.

“Los órganos electorales son los encargados de pedir la intervención del ayuntamiento para actuar en consecuencia contra los partidos que hayan incumplido con el acuerdo que se firmó antes del proceso electoral en materia de asignación y regulación de la propaganda electoral”.

Admitió que a la fecha, ningún partido político ha ido a depositar su basura electoral al centro de acopio instalado en las instalaciones del Organismo Operador del Servicio de Limpia ubicado en la colonia Bugambilias.

Por ello, Navarro Guerrero sentenció que en caso de que los institutos electorales reporten alguna irregularidad, la sanción establecida en el Coremun establece mil unidades de medida, es decir, alrededor de 88 mil pesos.

La ley

El Artiículo 235 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece que:

“Los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada dentro de un plazo no mayor de siete días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de esta obligación”.

En caso contrario el Consejo General podrá solicitar a la autoridad municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informara? a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate.

En tanto, el Coremun en su artículo 1348 señala que:

“Los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán retirar la propaganda electoral dentro del plazo establecido en la legislación electoral, en caso de incumplimiento con el retiro dentro del plazo establecido, se sancionará con multa equivalente al valor diario de 1,000 unidades de medida y actualización al momento de determinarla, en el entendido de que en el presente Capítulo relativos a la propaganda electoral, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 1344 del presente ordenamiento anterior, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por virtud de la aplicación del presente Código Reglamentario”.

Foto: Urbano Puebla

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Marisol Martinez

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