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Fin a magistraturas vitalicias, destituciones, cuatro presidencias: en esto consiste la Reforma Judicial en Puebla

Poder Judicial de Puebla: reforma judicial

Foto: Agencia EsImagen/ diseño MTPNoticias

Fin a las magistraturas vitalicias, sin opción de reelección en las cuatro presidencias de órganos del Poder Judicial y con la posibilidad de que legisladores destituyan en cualquier momento a los magistrados, forma parte de la reforma al Poder Judicial que plantea el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta.

En la iniciativa con 42 hojas que envío al Congreso local para su análisis, discusión y aprobación, también propone robustecer el Consejo de la Judicatura, pues contará con su propio presidente, aumentará de tres a cinco el número de integrantes, además de contar con una escuela de profesionalización, entre otras funciones.

Foto: Agencia EsImagen

En MTPNoticias te explicamos en qué consiste esta reforma de ley que ingresa al pleno del Poder Legislativo este jueves 22 de septiembre para ser turnada a comisiones para su revisión.

¿Qué se plantea para el Tribunal Superior de Justicia en esta reforma?

Los principales puntos son:

• Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en sus cargos 15 años y ya no de manera vitalicia.

• Por mayoría calificada, los legisladores locales podrán destituir a magistrados y consejeros “por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés”.

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• Los magistrados, consejeros de la Judicatura y jueces tendrán prohibido reunirse con las partes, sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen. Se establecerán reglas de contacto entre consejeros y magistrados.

• Se plantea la creación de una Sala Constitucional que se integrará por cinco magistrados, quienes se encargarán de dos procedimientos: revocación y revisión.

Foto: Facebook Poder Judicial

• El TSJ, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Sala Constitucional, el Centro de Justicia Alternativa y el Consejo de la Judicatura estarán presididas por personas distintas, acabando con el “poder” que venía concentrando el presidente del TSJ.

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• Se propone que el Consejo de la Judicatura cuente con una Escuela Estatal de Formación Judicial.

• Las remuneraciones de los defensores públicos en ningún caso podrán ser inferiores a los que perciban los agentes de los Ministerios Públicos.

Los cambios en el Tribunal de Justicia Administrativa

• Convertir el Tribunal de Justicia Administrativa en un órgano del Poder Judicial.

• Pasará de contar con siete a nueve magistrados con duración de 15 años en el cargo. Los que actualmente están terminarán por el periodo por el que fueron designados.

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• Los miembros deberán elegir a su presidente por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelegirse.

• Dejará de operar a través de salas unitarias a pasar en colegiadas.

• Contará con una Sala Especializada con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas.

Foto: Tribunal de Justicia Administrativa

¿Cómo operará el Consejo de la Judicatura?

• El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros: uno será nombrado por el gobernador; dos por mayoría calificada del Congreso del Estado y dos por mayoría absoluta del pleno del TSJ.

• El cargo de consejero de la Judicatura durará seis años, sin posibilidad de reelección. Será nombrado por el consejo.

• El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial.

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Consejo de la Judicatura contará con un instituto especializado para la defensoría pública.

• El Consejo de la Judicatura se encargará de las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado.

• Los consejeros no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión, salvo las actividades no remuneradas en instituciones educativas, académicas, científicas o de divulgación.

• Los consejeros podrán ser destituidos por los diputados locales.

• Tendrá un plazo máximo de 120 días para iniciar procedimientos de remoción de servidores públicos en los que hay motivos, además de solicitar a todos los trabajadores del Poder Judicial una lista de sus parientes que trabajen ahí.

El proyecto de decreto contempla la modificación de los artículos 12, fracción X, 37, fracción II, 57, fracciones XIV, XV, XXIII y XXXI, 61, fracciones II y III, 86, 87, 88, 90, 91 y 94.

Por Carlos Cózatl/ @cr_cozatl

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