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Publicado enNación y Mundo

La Guardia Nacional podría vigilar celulares y redes públicas de Internet

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La nueva propuesta para la Ley Orgánica de la Guardia Nacional del gobierno federal establece las facultades que tendrían los elementos de este organismo de seguridad, entre las que se encuentran la posibilidad de imponer infracciones de tránsito, inspeccionar mercancías en las aduanas y solicitar información de celulares.

Esta iniciativa junto con otras leyes reglamentarias fueron entregadas al Senado el pasado jueves por el secretario de seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, luego de que la reforma constitucional se aprobó en febrero por el Congreso y en los 32 estados del país que se promulgó el pasado 26 de marzo.

Facultades de los uniformados.

Del primer paquete de legislaciones, la primera que debe salir es la ley orgánica que contempla las siguientes facultades para los elementos de la futura Guardia Nacional:

  • Solicitar a los concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todas aquellas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones la información con la que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real para el cumplimiento de sus fines de prevención de delitos, para lo que se plantea un plazo no mayor a 12 horas.
  • Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales.
  • Determinar e imponer sanciones por violaciones a disposiciones y reglas de tránsito.
  • Vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en aeropuertos, puertos marítimos, aduanas y recintos fiscales, en cualquier parte del territorio. Sin embargo, no podrían actuar en aduanas y recintos fiscales marítimos.
  • Colaborar, a solicitud de las autoridades, con los servicios de protección civil.
  • Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones correspondientes.
  • Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la Red Pública de Internet sobre sitios web.
  • Estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de combate a la delincuencia.

Dicha legislación también cuenta con un manual de buenas prácticas en cuanto al comportamiento que deben adoptar los integrantes de la Guardia Nacional; entre los principios que se establecen son, la dedicación, la disciplina, el apego al orden jurídico y a los derechos humanos.

A continuación se establecen los puntos establecidos en El manual del buen guardia:

  • Guardar la secrecía de asuntos que conozcan por razón de su función.
  • Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminación.
    No cometer actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se tratara de una orden superior.
  • No aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones ajenas y oponerse a cualquier acto de corrupción.
  • Abstenerse de disponer de los beneficios asegurados para beneficio propio o de terceros.
  • Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de requisitos de permanencia.
  • Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las instituciones.
  • Abstenerse de dar a conocer información reservada y confidencial de la que tengan conocimiento por su cargo o función.
  • No introducir a las instalaciones de la Guardia Nacional bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias, salvo cuando sean productos de detenciones o cateos.
  • Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido, así como de consumir alcohol en las instalaciones de la Guardia o en actos de servicio, o de prestar servicio en estado de ebriedad.
  • No realizar conductas que desacrediten a su persona o a la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.
  • Tampoco, asistir uniformados a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros lugares de este tipo sin orden expresa para el desempeño de sus funciones.

De la misma maneras dieron a conocer las sanciones y castigos a los que podrían ser sujetos los integrantes de la Guardia Nacional que incumplan con sus deberes, entre las cuales se encuentran la amonestación, arresto, suspensión del empleo, cambio de unidad, dependencia, intalación, comisión en observación de conducta y remonición, años de prisión, la destitución o inhabilitación.

Por citar un ejemplo la ley contempla de 15 a 60 años de prisión, destitución o inhabilitación para quién de alguna manera contribuya, participe, ayude o actue a favor de grupos de delincuencia organizada.

Esto de manera que el implicado utilizara la fuerza o cualquier otro recurso humano bajo su cargo  para proporcionar protevvión o facilidades en la plaza, introdujera al personal a su cargo para prestar servicio a cualquier miembro del crimen o reclute personal de la Guardia Nacional a favor del crimen organizado, asimismo si de alguna manera proporcionara información con la que tuvieran acceso con motivo de sus funciones o incumpliera con sus obligaciones para actuar contra cualquier miembro del crimen o para obstaculizar las acciones de la autoridad.

De la misma forma el representante de la Guardia Nacional sería acreedor de esta pena si faltara a la obligación de ejecutar una orden del servicio o modificara de propia autoridad, falsificara o alterara documentos o instrumentos para favorecer a cualquier delincuente uy organización delictiva,  o pusiera en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada, o protegiera o facilitara su fuga.

Las penas que se tienen en cuentapor actos de subordinación van de uno a tres años de prisión, pero si estas se realizaran con amenazas alcanzarían de uno a seis años, si se llegara a las vías del hecho sin causar daños irián de tres a seis años, y si existiera una muerte se contemplaría un periodo de 30 a 60 años.

Si dicha insubordinación no fuera estando en servicio, sería castigada con la mitad de las pensa, salvo que causara una muerte.

Con información de: ADN POLÍTICO

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