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Aprueban la prohibicion del uso de bolsas y popotes en Puebla

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La prohibición del uso de bolsas de plástico en tiendas, comercios y tiendas departamentales, así como el de popotes y unicel en restaurantes entrará en vigor a partir de enero de 2020.

Por unanimidad de votos en sesión ordinaria de cabildo se aprobó el reglamento y reforma para la prohibición de bolsas de plástico en el municipio de Puebla.

La Alcaldesa de Puebla Claudia Rivera Vivanco señaló que el objetivo de la medida es generar conciencia en la población para reducir la emisión de estos contaminantes que están dañando al medio ambiente.

“Para muchos los temas más apremiantes son los que más se ven y se habla, el comercio informal, el bacheo, pero existe otra agenda no tan visible ni tan mencionada que requiere tal atención y es el tema ambiental. Cuidar la ciudad también implica proteger el medio ambiente”.

Rivera vivanco dijo que la medida tomaría efecto de manera gradual a partir del 2020 para uso de bolsas de plástico en tiendas, comercios y tiendas departamentalesm así como los popotes y unicel en restaurantes, indicó que para su gobierno es importante el compromiso ecológico a favor del municipio con planeación a fuuro y medidas concretas para el beneficio del medio ambiente.

“Cuando presento la propuesta refería la gravedad de seguir contaminando todos los días toneladas de materiales que dañan la tierra y tardan siglos en degradarse. Teníamos la opción de no hacer nada o bien romper paradigmas y cambiar la política ecológica de municipio, aunque representara afectar interés particulares aunque legítimos, no son más grandes de contar con un medio ambiente digno y sustentable”.

Para el uso de las bolsas de plástico se estableció 120 días naturales a partir del siguiente año y para el uso de popotes y unicel fue de 210 días naturales. Asimismo se aprobó el uso de sanciones en contra de quién no acate la ley.

  1. Cuando el establecimiento sea susceptible de aviso de apertura de negocio, se establecerá una infracción diaria de 15 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA).
  2. Cuando el establecimiento de giro comercial sea susceptible de trámite de licencia de funcionamiento se establecerá una sanción de 30 a 100 UMAS.
  3. Cuando el giro del establecimiento sea tienda de autoservicio, tienda Departamental, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de giros comerciales complementarios, Industriales de Servicios, se fincarán sanciones de 300 a 500 UMA.
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