Tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó que ninguna escuela de educación básica pública o privada podrá reprobar automáticamente a sus alumnos por no aprobar sus materias o por asistencia en México.
De acuerdo con la SCJN, esta medida tiene como propósito garantizar el derecho a la educación a todos los alumnos del país y se prioriza el derecho a la igualdad.
El fallo fue emitido tras un amparo promovido por el Colegio El Roble, quienes buscaban mantener la facultad de reprobar a sus alumnos por inasistencias y no acreditar materias.
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No obstante, la SCJN respaldó el Acuerdo 10/09/23, emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), que elimina el 80 por ciento de asistencia como requisito para aprobar y establece una serie de mecanismos para alumnos irregulares.
Asimismo, establece que en preescolar y el primer grado de primaria no podrán reprobar bajo ninguna circunstancia y recibirán la promoción de nivel en automático.

Alumnos no podrán reprobar en automático; habrá regularizaciones
En el caso de alumnos de secundaria, el sistema se flexibiliza para aquellos que presenten bajas calificaciones, pues en vez de reprobar en automático, se ofrecerán asesorías y opciones de regularización.
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Aunque algunos criterios se modificaron para evitar reprobar a los estudiantes, hay algunos aspectos a considerar que permiten asignar una calificación reprobatoria.
Para los alumnos de segundo a sexto de primaria, podrán reprobar si no tienen una calificación mínima de 6.0 en los cuatro campos formativos que evalúa este nuevo modelo educativo (lenguaje, pensamiento matemático, conocimiento del medio y desarrollo personal y social).
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En secundaria será posible reprobar si los estudiantes en alguno de los tres años no alcanzan un promedio general de 6.0, por lo que deberán repetir el año escolar.





