Una vez que se concretó la extinción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Puebla (Itaipue), el gobernador Alejandro Armenta propuso una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Este 18 de junio, el coordinador de Gabinete envió al Congreso la iniciativa para expedir la nueva ley, con la que se crea un nuevo instituto que garantizará el acceso a la información pública.
Cabe recordar que el pasado 29 de mayo, el Legislativo aprobó la desaparición del Itaipue como organismo autónomo. Sus funciones fueron trasladadas a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
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Con esta reforma, se creará un Órgano Administrativo Desconcentrado, parte de la Secretaría Anticorrupción.
Los recursos y patrimonio del Itaipue pasará a la Secretaría de Finanzas, para luego ser transferidos a dicha secretaría.

El organismo conocerá los asuntos de transparencia de los ayuntamientos y de cualquier persona o dependencia que reciba y ejerza recursos públicos en el estado.
A diferencia del Itaipue, el Órgano Administrativo Desconcentrado no tendrá comisionados designados por el Congreso. Sólo tendrá un titular y lo nombrará el gobernador Alejandro Armenta.
Proponen nueva Ley de Transparencia en Puebla: así será solicitar información tras extinción del Itaipue
Con la nueva Ley de Transparencia, se modifica el proceso de acceso a información pública en el estado.
Las solicitudes de acceso a la información podrán presentarse por escrito, en medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT): https://www.plataformadetransparencia.org.mx/Inicio.
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También podrán realizarse de manera verbal, por teléfono o correo postal, directamente en las unidades de transparencia de las dependencias, si el asunto lo permite.
Para formular una solicitud de acceso a información, los Comités de Transparencia no podrán exigir más requisitos que los siguientes:
— Medio para recibir notificaciones
— Descripción de la información solicitada
— Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información
— La forma para otorgar la información, ya sea verbal, mediante consulta directa, expedición de copias simples o certificadas, o la reproducción en otros medios, incluyendo electrónicos
— Opcionalmente, el nombre del solicitante, a diferencia de antes, que era obligatorio
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Si es necesario, las unidades de transparencia deben redactar las respuestas a las solicitudes en lenguas indígenas o braille para personas con discapacidad visual.
Cuando una solicitud de acceso a información no tenga los datos necesarios para dar una respuesta completa, en un plazo no mayor a cinco días se le pedirá al solicitante datos extra para otorgarle la información que requiera.
Las respuestas a las solicitudes no deben exceder los veinte días hábiles a partir del día siguiente en que se hizo la solicitud.
Sólo en algunos casos, se dará un tiempo extra de 10 días más para entregar la información.





