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¿Quieres proponer alguna reforma en Puebla? Presentan Ley de Participación Ciudadana

Los ciudadanos tendrán la posibilidad de presentar sus propias propuestas de ley en el Congreso de Puebla.
¿Quieres proponer alguna reforma en Puebla? Presentan Ley de Participación Ciudadana
Manos alzadas y de fondo el Congreso de Puebla. Créditos: Congreso de Puebla/ MTP Noticias

¿Quieres que se tome en cuenta tu voz para la creación o modificación de leyes? El Partido Verde Ecologista (PVEM) propuso la Ley de Participación Ciudadana en Puebla para que la población sea parte de este y otros procesos.

Con esta iniciativa, los ciudadanos tendrán la posibilidad de presentar sus propias propuestas de ley en el Congreso o ejercer el derecho a la revocación de mandato para los representantes populares.

En su totalidad, la ley enlista 95 artículos y actualmente está en análisis de la Comisión de Participación Ciudadana y Combate a la corrupción para su discusión.

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Ley de Participación Ciudadana en Puebla: así podrás presentar una reforma o pedir la revocación de mandato

De acuerdo con el título III del proyecto, existirán siete mecanismos de participación ciudadana con diferentes formas de aplicación.

I) Iniciativa popular: consiste en la expedición o reforma de leyes ante el Congreso local por parte de la ciudadanía.

Entre los requisitos se enlista:

—Señalar domicilio para recibir notificaciones.
—Respaldo de al menos el 2.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de Puebla.
—Propuesta clara, justificada y acompañada de un análisis de impacto presupuestal.

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II) Referéndum: los poblanos podrán expresar su aprobación o rechazo sobre la creación o modificación de las leyes que apruebe el Congreso del Estado.

La población podrá solicitarlo al Instituto Electoral del Estado (IEE) por estas personas:

—Titular del Poder Ejecutivo;
—Las dos terceras partes de las personas integrantes del Congreso del Estado; y
—La ciudadanía que represente al menos el 2.5 por ciento de la lista nominal de electores.

Las leyes entrarán en vigor hasta que se conozca el resultado del referéndum.

III) Plebiscito: el derecho a ser consultados para aprobar o rechazar las decisiones públicas del Poder Ejecutivo estatal o municipal.

Es diferente al ejercicio que se hace para la elección de presidentes de juntas auxiliares.

Este solo lo podrán solicitar dos personas:

—Titular del Poder Ejecutivo
—Una tercera parte de los diputados y diputadas del Congreso.

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Foto aérea del interior del Congreso de Puebla Créditos: Especial

IV) Revocación de mandato: aplica para que la ciudadanía pueda decidir si un representante de elección popular termina o no de forma su cargo.

—Lo podrá solicitar la ciudadanía con las firmas del tres por ciento del padrón de electores del estado o municipio que corresponda. Para los diputados es la misma cifra pero de su distrito.

—En todos los casos será una vez que haya transcurrido la mitad del cargo.

—La convocatoria, organización, conteo de votos y emisión de resultados los dará a conocer el IEE.

Las causales para invocar la revocación de mandato son:

—Violar derechos humanos
—Incumplir promesas de campaña
—No llevar a cabo acciones de gobierno
—Clara incapacidad administrativo para desempeñar el cargo
—Daño al erario
—Pérdida de confianza ciudadana

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Estos son los mecanismos de participación ciudadana propuestos en el Congreso

V) Consulta ciudadana: las autoridades estarán obligadas a consultar a la ciudadanía sobre cualquier decisión que tenga un impacto y sea de interés público.

—La solicitud la hará cualquier autoridad o el tres por ciento de la lista nominal de electores de Puebla.

VI) Consulta popular: a diferencia de la anterior, el Congreso somete a consideración de la ciudadanía asuntos de trascendencia estatal o municipal.

La consulta la podrá en solicitar:

—Titular del Poder Ejecutivo.
—Un tercio de las y los diputados o de los ayuntamientos.
—Al menos dos por ciento de la lista nominal de electores.
—Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del estado.

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VII) Proyectos intermunicipales: todo aquel que impacte a dos o más será sometido a consulta pública en cada localidad involucrada.

—Debe participar al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada municipio afectado.

—Las consultas eran simultáneas y supervisabas por el IEE.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.