En Puebla, el empleo a menores de edad se sancionaría con cárcel y con agravantes en caso de contratarlos para el comercio informal, pedir dinero en la calle hasta dar servicios en bares, cantinas y prostíbulos, de acuerdo con una propuesta en el Congreso Local.
Se trata de una iniciativa de la diputada local Guadalupe Yamak que estará en análisis de Procuración y Administración de Justicia en el Poder Legislativo. Solo será aplicable cuando tenga su aprobación en el Pleno.
La legisladora señaló que el propósito de la reforma es combatir “con mayor fuerza y claridad el trabajo infantil forzado y la explotación en la vía pública”.
Consideró que la niñez poblana no puede seguir siendo invisible en los cruceros, en los mercados, calles y centros turísticos de Puebla.
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También, estimó que entre cinco y diez mil menores de edad realizan actividades económicas muchas veces bajo coacción, sin supervisión ni protección, expuestos a riesgos físicos, psicológicos y sociales.
La grave situación que denuncian organismos internacionales como Safe of the Children no la debe tolerar un Estado que se dice garante de derechos humanos, agregó la legisladora.

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En el dictamen, la legisladora Guadalupe Yamak expuso que la iniciativa no solo endurece las sanciones, sino que amplía el catálogo de conductas sancionables, incluyendo a quienes ostentan la patria potestad y obligan a menores actividades como la venta de ambulante.
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Además, se incluye la mendicidad forzada o trabajos en entornos peligrosos, principalmente donde se realiza la venta de alcohol.
“Se dota así de claridad legal a una realidad que hasta ahora se sanciona de forma dispersa mediante figuras como violencia familiar o esclavitud (…) Y si bien existen esfuerzos institucionales como los del SEDIF, la Fiscalía General del Estado, la SEP y diversas organizaciones civiles, la legislación vigente no brinda los mecanismos punitivos adecuados para enfrentar a quienes lucran con la necesidad de nuestros menores”, dijo la diputada.
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Para ese propósito se reforma el artículo 218 del Código Penal del Estado en la que se establezca que quien emplee a menores de 18 años de edad, así como aquel que ejerza la patria potestad y custodia del menor de edad y coaccione a emplearlos los sancionarán de uno a tres años de prisión.
En el catálogo de delitos graves se agrega a cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares, venta ambulante, mendicidad o centros de vicios.
La sanción también prevé una multa de 300 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 33 mil 942 a 67 mil 800 pesos.





