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Proponen reforzar Consejo Ciudadano de Comisión de Búsqueda, ¿en qué consiste?

La diputada Fedrha Suriano propuso una reforma a la Ley de Búsqueda de Personas y a la Ley Orgánica Municipal.
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Lona con información de persona desaparecida, en un operativo para la búsqueda de jóvenes en Amozoc. Créditos: Fiscalía de Puebla

Para que las voces de los familiares de personas desaparecidas tengan peso, la diputada Fedrha Suriano propuso que las recomendaciones del Consejo Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Puebla sean obligatorias de cumplir.

En la sesión ordinaria del nueve de octubre, la diputada de Movimiento Ciudadano (MC) propuso una reforma a la Ley de Búsqueda de Personas y a la Ley Orgánica Municipal, con la cual se armoniza la norma estatal con la federal.

Una parte de esta consiste en modificar el artículo 38, el cual señala las facultades del Consejo Ciudadano.

Este lo conforman nueve personas: cuatro familiares de personas desaparecidas, dos especialistas en defensa de derechos humanos o búsqueda, y tres integrantes de organizaciones civiles.

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Una de sus atribuciones es emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión de Búsqueda y el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.

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Unidad de Fiscalía de Puebla en búsqueda de joven desaparecido. Créditos: Fiscalía de Puebla

Sin embargo, la comisión y el sistema pueden ignorar dichas recomendaciones si argumentan su decisión, anulando así las voces de los familiares de personas desaparecidas y de especialistas.

Con la propuesta de la legisladora de MC, las recomendaciones aprobadas por dos terceras partes del consejo, serán de cumplimiento obligatorio para la Comisión de Búsqueda que hoy preside el expriista Enrique Rivera.

Habrá un plazo máximo de 30 días naturales, salvo imposibilidad técnica o jurídica fundada.

Si la comisión no cumple con la recomendación, tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir un plan alternativo.

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Los integrantes del Consejo Ciudadano no podrán ser víctimas de represalias por su actuar u obstaculizadas en su labor, pues de lo contrario la autoridad responsable será sancionada.

Proponen reforzar Consejo Ciudadano de Comisión de Búsqueda; municipios tendrán 30 minutos para actuar

Otro cambio a la ley es la creación de un ‘reloj operativo’ para que las células de búsqueda de los ayuntamientos actúen de manera pronta en los reportes de desapariciones.

Se creará el artículo 53 Bis, en el cual se establece que las autoridades tendrán 30 minutos para activar la Célula de Búsqueda Municipal y para dar aviso a la comisión y la Fiscalía General del Estado (FGE).

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Luego de eso, la Comisión de Búsqueda tendrá 60 minutos para emitir y difundir la ficha de búsqueda.

Seis horas más tendrán para iniciar con el cruce de información con bancos de datos estatales y nacionales. Mientras que en un máximo de 24 horas la comisión dará un informe a los familiares sobre las acciones hechas y por hacer.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.