El uso de la inteligencia artificial (IA) para crear contenido sexual lo castigarían hasta con seis años de prisión en Puebla, con la propuesta de Ley que se analizará en el Congreso Local.
Se trata de una serie de reformas al Código Penal y de Educación para prevenir la alteración de fotografías con uso de plataformas, para elaborar contenido sexual.
La iniciativa a cargo de la diputada de Morena Graciela Palomares prohíbe la divulgación de contenido erótico o pornográfico manipulado con tecnología digital.
La legisladora local señaló que una nueva forma de violencia contra las mujeres se ha materializado, a través de lo que denominan “deepfakes”, es decir, el uso de tecnología basada en la inteligencia artificial.
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Esta nueva modalidad permite superponer rostros y voces en videos, fotos y/o audios.
“Se genera contenido falso, pero altamente realista. Personas estudiosas del tema han identificado que esta nueva forma de violencia es usada por las personas agresoras como forma de extorsión, venta ilegal de contenido explícito o para burlarse de las personas”, condenó la diputada.
Destacó que el 14 de mayo de 2025, mediante la ponencia denominada ‘Inteligencia Artificial y Derechos Digitales de las Mujeres’, la activista Olimpia Coral Melo solicitó al Congreso Local legislar en Puebla sobre la inteligencia artificial.

También dijo que si bien, la ‘Ley Olimpia’ ya contempla delitos realizados con IA; lo cierto es que del análisis a la normativa vigente se estima necesario establecer un nuevo tipo penal de manera puntual para que delito.
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Hasta 6 años de prisión al uso de IA para creación de contenido sexual en Puebla: esto propone la ley
En la reforma al Código Penal se propone sancionar hasta con seis años el uso de inteligencia artificial para contenido sexual y la pena se duplica en caso de que la víctima sea un menor de edad o que sufran algún tipo de discapacidad.
Se trata de una reforma al Artículo 225 Ter que refiere un castigo a:
“Quien, difunda, divulgue, intercambie, obsequie, publique, reproduzca, transmita o venda; por cualquier medio, incluidos medios tecnológicos como redes sociales, imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.
Que haya sido distorsionada, manipulada o alterada, haciendouso de inteligencia artificial, tecnología digital o software de manipulación digital para crear hechos falsos con apariencia real”.
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La sanción que se impondrá es de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente al momento de cometer el delito. La sanción podría ir de los 113 mil a 226 mil pesos.

¿Qué sucede en caso de difundir contenido sin consentimiento?
En caso de que este contenido sin consentimiento lo difundan en medios de comunicación o plataformas digitales como Only Fans, la autoridad ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.
También se estipula que las imágenes, audios o videos son falsos cuando la víctima no aparece realmente en ellos, pero la persona agresora los vincula con su imagen o identidad, a través de alguna tecnología digital.
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Adicionalmente con reformas a la Ley de Educación con la adhesión de los Artículos 64 y 66 para que los maestros propicien en las escuelas el respeto de las y los educandos a su cuerpo y a su autoestima, acompañándolos en su crecimiento, a fin de evitar la deshumanización.
Además de planes y programas deberán contemplar la educación digital con perspectiva de género, a fin de evitar cualquier tipo de violencia contra las mujeres.





