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Ley Chaleco en Puebla: casco con placas, pasajeros por tipo de moto y adiós celulares

Con la Ley Chaleco se aplicarán diferentes reglas a los motociclistas en Puebla, alusivas al casco de seguridad y a las placas visibles.
‘Ley Chaleco’ en Puebla: casco con placas, pasajeros por tipo de moto y adiós celulares
Motociclistas protestando afuera del Congreso de Puebla Créditos: MTP Noticias

Colocar en el casco las placas de la unidad, definir el número de pasajeros por tipo de moto y prohibición de celulares, destacan en la Ley Chaleco que votarán legisladores en próximos días el Congreso de Puebla.

Las modificaciones a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial denominada Ley Chaleco para regular el uso de motocicletas y Scooters en Puebla ingresó al Pleno este 22 de mayo. Esto como parte de la iniciativa de la presidenta del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García.

Durante su presentación en el Pleno, la también coordinadora señaló que han identificado un uso recurrente de motocicletas en la Comisión de diversos delitos en Puebla. Entre ellos, robos a transeúntes, negocios y transportistas, por mencionar algunos.

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El uso de chalecos y casco con el número de las placas buscaría resolver la falta de identificación, pero acceder al rastreo de las unidades y sus dueños.

Regularán uso de motocicletas en Puebla, estas serán las nuevas reglas
Motociclista con casco y con las manos en el manubrio de su moto Créditos: Zontes México

También se podrá identificar y localizar a motocicletas involucradas en infracciones o accidentes de tránsito

Asimismo, ante el crecimiento en el uso de tecnologías de movilidad asistida, como bicicletas eléctricas y monopatines eléctricos. Se determinó prohibir su circulación en vialidades de alta velocidad.

Ley Chaleco en Puebla con reglas a conductores: con casco con placas y control de pasajeros

Las personas conductoras de motocicletas tendrán que responder las siguientes obligaciones:

–Portar debidamente el casco de seguridad mismo que deberá tener adherida la calcomanía con el número de placa expedida por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de manera visible.

 –Portar chaleco o chaqueta de material resistente que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante y deberá portar el número de placa en un lugar visible tanto en la parte frontal como en la parte posterior del chaleco.

–El número de personas a bordo no podrá exceder el contemplado por el diseño y la capacidad técnica del vehículo.

–Únicamente podrán viajar personas pasajeras cuando la motocicleta cuente con asiento adicional, estribos, y dispositivos de seguridad para su traslado.

–La tarjeta de circulación deberá contener la información relativa al número máximo de personas que pueden viajar en una unidad.

–Queda prohibida la manipulación de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como hablar, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico.

–Se podrá usar tecnología de manos libres, mediante un sujetador del equipo, y que no obstaculice la visibilidad al conducir.

–Para el trámite de placas, los propietarios de las motocicletas deberán acudir al Registro Estatal Vehicular y cumplir con los pagos que marca la Ley de Hacienda de Puebla.

De acuerdo con la iniciativa, en caso de incumplimiento se aplicará la normativa vigente que remarca que retirarán de circulación con grúa o cualquier otro medio idóneo las motocicletas que no porten placas de circulación o permiso provisional correspondiente, con o sin la presencia del conductor.

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Las unidades serán retenidas en el depósito vehicular, y para tenerlas de regreso, deberán pagar infracciones.

Ley Chaleco en Puebla: ¿Cuáles son las reglas para los Scooters?

Las bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida no podrán superar la velocidad de los 25 kilómetros por hora.

Tampoco podrán circular por vías primarias de Puebla, además de que tendrán un acceso controlado o de alta velocidad.

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Bicicleta eléctrica parada en el pasto Créditos: g-forcebike.com

En caso de que exista infraestructura segregada y segura destinada para su tránsito, podrán realizar las actividades de circulación de manera libre.

Ley Chaleco en Puebla: conductores de vehículos de transporte de pasajeros tienen prohibido conducir ebrios

Para reducir accidentes viales, los cambios a la Ley de Movilidad incluyen en la redacción que los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga no manejen si han ingerido bebidas alcohólicas.

“Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre”, refiere la norma.

En general, en la Ley Chaleco se reforman las fracciones V y VI del Artículo 123. Y se adiciona un segundo párrafo a las fracciones II, IV y VII de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial. Además de cambios en los Artículos 129 Bis y 132.

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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Movilidad y Transporte para su análisis y tendrá que ser aprobada por el Pleno, en una Sesión Ordinaria para que sea aplicable.

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Karen Meza

Licenciada en Comunicación por la Escuela de Comunicación y Ciencias Humanas. Con experiencia en medios de comunicación desde 2013 como reportera de temas sociales, educativos, municipales y de seguridad...