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¿En qué consisten las reformas de ley propuestas por el gobernador de Puebla?

En sesión pública ordinaria el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría, y en lo general, las tres Iniciativas de ley enviadas y reformas a dos códigos, enviadas por el Ejecutivo del Estado con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

Las y los legisladores aprobaron reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos delitos, así como el Código Civil y el Código Penal del Estado.

Ley para acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado

 

Las modificaciones relevantes a esta Ley consisten en reforzar los principios de igualdad y no discriminación. Se adiciona la violencia política como una modalidad específica de violencia, estableciendo las facultades de las autoridades competentes para su prevención, atención y erradicación.

 

De la misma forma, se atienden las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres con la creación de albergues casas de medio camino y refugios para las víctimas, sus hijas e hijos, entre otras.

 

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En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás Leyes aplicables.

 

Se contempla:

 

• Adecuar el contenido de sus disposiciones conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las determinaciones y definiciones de la Ley General de la materia.

 

• Adicionar el término de violencia política como una modalidad específica de violencia.

Ley para la igualdad entre mujeres y hombres

 

Las reformas a esta ley tienen la intención de reforzar las medidas de igualdad y avance de las mujeres, asimismo, se ajusta el contenido de algunos preceptos a las disposiciones federales, como en el caso de la licencia de paternidad a la Ley Federal del Trabajo, entre otras cosas se eliminan los estereotipos en función del sexo de las personas y contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.

 

Entre otras cosas contemplan:

 

• Fortalecer y transferir las facultades a la nueva Secretaría de Igualdad Sustantiva.

 

• Eliminar los estereotipos en función del sexo de las personas y se contribuye al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.

Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas

 

Entre las consideraciones, se propone incorporar como principio rector de la Ley el derecho a la reparación del daño y agregar en su glosario las definiciones de abuso de poder, daño grave o amenaza de daño grave, asistencia y protección a las víctimas, informante, ofendido, publicidad ilícita, publicidad engañosa y testigo.

 

Se fortalecen las acciones tendientes a desarrollar la prevención del delito de trata de personas y se adicionan derechos a las víctimas de estos delitos, asimismo, se fortalece la reparación del daño a toda víctima.

 

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En este sentido, se establece:

 

“el pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación integral al daño moral. Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima”.

 

Contempla que:

 

Se fortalecen las acciones tendientes a desarrollar la prevención del delito de trata de personas, para lo cual se contemplan la obligación de coordinación; la implementación de medidas educativas, sociales y culturales; la atención con especial énfasis a las localidades aisladas y zonas urbanas que se hayan identificado como aquéllas de mayor incidencia en la comisión este delito”.

Código penal y civil

 

Asimismo, las reformas al Códigos Civil y Penal establecen:

 

– Modificaciones complementarias a estos códigos, en congruencia con las otras reformas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como para erradicar la violencia de género en contra de las mujeres.

 

En este sentido, se aplicaron reformas a los artículos 294, el 386, el 511, el 530, el 564, el 869 la fracción VI del 915.

 

De la misma forma se derogaron los artículos 316, 500, 565 y 865, todos del Código Civil.

 

Mientras que del Código Penal se reforman los artículos 337 Bis y el 342.

 

Todo lo anterior, después de la revisión de las reservas que fueron presentadas, debatidas y votadas en el Pleno por diputadas y diputados de la LX Legislatura del Congreso del Estado.

 

Por @MTPNoticias

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