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CDH Puebla no, pero CNDH accionó contra siete leyes

Rosa Isela Sánchez afirmó que la comisión sólo promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal del Estado.
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Rosa Isela Sánchez y al fondo edificio de CDH Puebla. Créditos: Facebook CDH Puebla/ diseño MTPNoticias

Más allá de la primera versión del ciberasedio, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla no promovió ni una acción de inconstitucionalidad contra leyes locales, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) lo hizo siete veces.

El 29 de enero, la presidenta de la CDH, Rosa Isela Sánchez presentó en comisiones del Congreso un informe exprés, esto luego de evadir el mismo en diciembre pasado.

En los cuestionamientos, Isela Sánchez afirmó que la comisión sólo promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal del Estado.

La primera versión del artículo señalaba que cometía ciberasedio, quien “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona”, a través de plataformas digitales, “con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

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La iniciativa fue criticada a nivel nacional y, a petición del gobernador Alejandro Armenta, el Legislativo realizó foros de consulta para modificar el Código Penal.

En julio del 2025, el Congreso cambió los verbos rectores y la definición del ilícito, así como la pena mínima a seis meses de cárcel.

Con dichos arreglos, la CDH de Rosa Isela Sánchez consideró que el tema quedó esclarecido y no hacía falta promover una segunda acción de inconstitucionalidad, pues, según ella, no hay vulneración a ningún derecho.

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CNDH promueve 7 acciones de inconstitucionalidad por leyes de Puebla, pero CDH no

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Rosa Isela Sánchez, presidenta de la CDH Puebla, en su primer informe. Créditos: X Mario Montero

La postura de la comisión local contrasta con la nacional, pues esta última promovió un total de siete acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de Puebla.

Dos de estas acciones fueron las 76/2025 y 88/2025, en contra del ciberasedio de Puebla, tanto de la versión inicial como del texto modificado.

En ambos casos, la CNDH refirió que el artículo 480 del Código Penal vulnera los “derechos a la seguridad jurídica y libertad de expresión, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y ‘ultima ratio’”.

La comisión que preside Rosario Piedra, aún está a la espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la acción de inconstitucionalidad 88/2025.

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Recordar que, hasta la fecha, cinco jueces federales concedieron amparos en contra del artículo 480 al que tildaron de inconstitucional.

La CNDH también promovió cuatro acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes de ingresos de 135 municipios de Puebla, esto porque vulneraron el derecho de acceso a la información pública y los principios de gratuidad en el acceso.

La comisión argumentó que los ayuntamientos pusieron en sus paquetes fiscales cobros abusivos e injustificados para otorgar información pública a la población.

Las cuatro resoluciones fueron favorables para la CNDH, pues la Suprema Corte declaró inconstitucionales los cobros de los 135 municipios.

CNDH también fue contra la Ley de Ingreso del Estado

La comisión nacional no se limitó a impugnar las leyes municipales, sino que en la acción de inconstitucionalidad 3/2025 fue en contra de la Ley de Ingreso del Estado para el ejercicio fiscal 2025.

Los artículos 28, fracción IV, inciso a), y el 97, fracción X, de la Ley de
Ingresos contenían cobros “injustificados y desproporcionados” por la expedición de copias simples y copia de audiencia en diferentes medios y accesos digitales.

Dichas cuotas no reflejaban el costo real que le representó al estado la prestación del servicio.

El Alto Tribunal determinó que la ley estatal sí violaba el artículo 31 fracción IV de la Constitución Mexicana.

Jesús Tepal

Jesús Tepal

Reportero poblano. Egresado de la Facultad de Comunicación de la BUAP. Con experiencia en medios digitales, interesado en el periodismo de investigación y la divulgación científica.