Avanza la Ley 3 de 3 en Puebla, para que ningún violentador o deudor alimentario sea funcionario, esto luego de que en la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, se aprobó por unanimidad el dictamen.
La tarde de este miércoles 17 de mayo de 2023, se aprobó la adición de los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se contribuye a que esta ley pueda ser efectiva a nivel nacional.
Se trata de la Ley General de Responsabilidades Administrativas conocida popularmente como ‘Ley 3 de 3’, que consiste en suspender los derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público a personas agresoras con sentencia firme, así como aquellas deudoras de pensión alimenticia.
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La presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Mónica Silva Ruiz, celebró la aprobación de este dictamen para que ningún deudor alimentario o violentadores políticos ocupen un cargo público.
“Celebro mucho que formemos parte como uno de los primeros estados que está aprobando ya y formemos parte del constituyente nacional a fin de que sea aprobado para toda la República Mexicana (…) que le quede a cualquier persona muy claro, que no se puede ejercer violencia en contra de las mujeres”, dijo.
Aún falta la Ley 3 de 3 en Puebla
En entrevista la diputada explicó que a pesar de que se haya aprobado este dictamen de la federación, aún falta que se legisle en el estado de Puebla sobre la Ley 3 de 3.
“Espero que muy pronto tengamos ya, los trabajos sobre la Ley 3 de 3 para el estado de Puebla y podamos modificar nuestra Constitución, entrar al constituyente nuevamente, en este caso con los Ayuntamientos para que nos puedan apoyar”, explicó.
El 15 de marzo entró al Congreso del Estado, la iniciativa de la Ley 3 de 3, la cual en Puebla tendrá especificaciones puntuales como:
- Artículo 36 en la Fracción III: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violencia política de género, ser deudor alimentario o violentador familiar.
- Artículo 74 en la Fracción VI: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violencia política de género, ser deudor alimentario o violentador familiar.
- Artículo 89 Fracción IV: que goce de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, abuso de confianza, violencia política de género, violencia familiar y deudor alimentario, se inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
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Aprueban dictamen federal para ocupar cargo público a los 18 años
Otro dictamen federal que se aprobó en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Puebla, fue la modificación a los artículos 51 y 91 de la Constitución Política.
Con lo cual se aprueba reducir la edad necesaria para ocupar un cargo público, es decir ahora con 18 años cumplidos cualquier persona podrá ser diputado y con 25 años cumplidos podrán ser secretario de Estado.
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