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Analizará Congreso sanciones más severas en extorsión telefónica en Puebla

El Congreso de Puebla también recibió propuestas en materia de juventud y procuración de justicia
Analizará Congreso sanciones más severas en extorsión telefónica en Puebla
Analizará Congreso sanciones más severas en extorsión telefónica en Puebla Créditos: Foto: Especial

En sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado la Mesa Directiva dio lectura a una propuesta de reforma.

Reforma al primer párrafo del artículo 292 Bis del Código Penal del Estado, para sancionar con mayor severidad el intento de extorsión y amenazadas telefónicas.

Al respecto, la diputada Norma Reyes Cabrera quien realizó la propuesta señaló que es necesario sancionar la conducta del individuo.

Cuando este con ánimo de conseguir un lucro o provecho amenace a otro por vía telefónica o cualquier medio de comunicación.

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Mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión de voz, sonidos o información con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales.


El dictamen fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su resolución procedente.

Diputada Norma Reyes Cabrera
Diputada Norma Reyes Cabrera Créditos: Foto: Especial

En otro momento, la Mesa Directiva dio cuenta la iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia quien propuso reformas a Ley Estatal del Deporte.

Para establecer como una de las facultades del Consejo Estatal del Deporte, proponer planes y programas.

Tales que contribuyan a fomentar, promover, estimular y garantizar la participación.

En igualdad de condiciones, entre mujeres y hombres en actividades físicas y deportivas.
El dictamen fue turnado a la comisión de Juventud y Deporte para su resolución procedente.

Mesa Directiva dio cuenta de iniciativa de la diputada Karla Rodríguez Palacios presentó reformas al Código Civil para el Estado con la finalidad de establecer.

Respecto del impedimento para contraer matrimonio por causa de la impotencia física incurable o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria.

Que dichos impedimentos no se actualizarán, cuando por escrito sean aceptados por la otra persona contrayente.

El dictamen fue turnado a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su resolución procedente.

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