Con una reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el gobernador Alejandro Armenta propone prohibir el nepotismo en los ayuntamientos, al impedir que familiares cercanos de presidentes municipales en funciones puedan competir para sucederlos de manera inmediata.
La iniciativa, enviada al Congreso del Estado, reforma los artículos 18, 87, 186, 189 y 331, además de adicionar una fracción al artículo 378 Bis del Código Electoral. Aunque contempla modificaciones en materia administrativa y de organización electoral, el cambio de mayor alcance político se concentra en el artículo 18.
La propuesta establece que no podrá registrarse como candidata o candidato a una presidencia municipal cualquier persona que tenga o haya tenido, durante los tres años previos a la elección, vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco con quien ocupe la titularidad del cargo al que pretende postularse.
La restricción alcanza a cónyuges, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos, al abarcar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluyendo suegros, cuñados y yernos. Incluso aplicará cuando el matrimonio o concubinato haya terminado dentro de ese periodo de tres años.
Con ello, el gobierno estatal busca impedir que una misma familia mantenga el control político de un municipio mediante la sucesión inmediata de alguno de sus integrantes.
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Ley contra nepotismo de Armenta: Puebla armoniza reforma federal

La iniciativa de Alejandro Armenta retoma la reforma constitucional aprobada en 2025 por el Congreso de la Unión, mediante la cual se incorporó la prohibición del nepotismo electoral a nivel nacional.
Dicha reforma establece que ningún familiar directo de una persona que ocupe un cargo de elección popular podrá contender para sucederla de manera inmediata, con el propósito de evitar la concentración del poder en grupos familiares y garantizar una mayor equidad en la competencia electoral.
Con esta modificación, Puebla armonizaría su legislación electoral con el nuevo marco constitucional federal, incorporando las restricciones para las elecciones municipales.
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Proceso electoral iniciará en noviembre y limitan prestaciones
La iniciativa también modifica los artículos 186 y 189 para establecer que el proceso electoral ordinario iniciará durante los primeros diez días de noviembre del año previo a la elección, fijando expresamente el comienzo de la organización de los comicios.
Asimismo, los artículos 87 y 331 prohíben que consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE), magistrados del Tribunal Electoral del Estado y otros altos funcionarios reciban con recursos públicos prestaciones como seguros privados de gastos médicos, seguros de vida, pensiones privadas, seguros de separación individualizada, cajas de ahorro especiales o regímenes especiales de retiro.
Además, sus remuneraciones deberán ajustarse al límite previsto en el artículo 134 de la Constitución local.
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Agregan nueva causal para anular elecciones
La propuesta también incorpora una nueva fracción al artículo 378 Bis del Código Electoral para establecer una causal adicional de nulidad de una elección.
Con la reforma, los resultados de una elección podrán anularse cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que hayan influido en el resultado de los comicios, supuesto que hasta ahora no se encontraba previsto de manera expresa en la legislación poblana.
La iniciativa será analizada por el Congreso del Estado, donde las y los diputados definirán si aprueban este paquete de reformas que modifica aspectos clave del sistema electoral poblano, desde los requisitos para competir por una alcaldía hasta la integración de los cabildos y las reglas aplicables a las autoridades electorales.





